REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000190
ASUNTO: BP12-F-2008-000190
Por recibido el Ahora bien de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se debe observa que la misma no fue presentada por ante el Juez que deba conocerla, siendo que la misma iría en contra en la disposición expresa de la ley, específicamente la contenida en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue presentada personalmente ante el Juez a los fines de instarlo a la reconcialiciòn o decretar en el mismo acto la separación de los cónyuges, resultando forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes por in en contra de la citada disposición legal supra mencionada, en concordancia con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, Ejusdem.- Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Niega la admisión de la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos: JESUS SALVADOR BRUCE y SOLYMER MARGARITA SALINAS GUZMAN,
presente asunto proveniente de la U. R. D. D no Penal El Tigre, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JESUS SALVADOR BRUCE y SOLYMER MARGARITA SALINAS GUZMAN, asistidos por los abogados PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR y ADELINO MOISES MERECUANA ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104 y 73.121, désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones correspondientes.- De la revisión del escrito libelar este Tribunal observa: Este Tribunal antes de pronunciarse respecto a la admisión o no de la presente solicitud observa lo siguiente: El Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil , el cual dispone “ Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal….” Ahora bien de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se debe observa que la misma no fue presentada por ante el Juez que deba conocerla, siendo que la misma iría en contra en la disposición expresa de la ley, específicamente la contenida en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue presentada personalmente ante el Juez a los fines de instarlo a la reconcialiciòn o decretar en el mismo acto la separación de los cónyuges, resultando forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes por in en contra de la citada disposición legal supra mencionada, en concordancia con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, Ejusdem.- Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Niega la admisión de la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos: JESUS SALVADOR BRUCE y SOLYMER MARGARITA SALINAS GUZMAN,
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Karellis C. Rojas Torres.-
LA SECRETARIA,
Laura Pardo de Velásquez