REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001417
ASUNTO: BP12-S-2008-001417
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: DIRIMO DE JESUS QUINTERO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 4.146.477, domiciliado en la Primera Calle Transversal, s/n entre Cuarta y Quinta Calle del Sector Ali Primera de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ROLANDO MAESTRE GUADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.131, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno constante de quinientos cuarenta metros cuadrados (540mts2) de su propiedad, ubicada en la dirección antes señalada, que mide quince metros (15mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta, desde el punto P2 de coordenadas N 1044185 y E 342637 al punto P1 de coordenadas N 1044189 y E 342657 en una distancia de 20,40mts. con primera Calle Transversal y área peatonal de por medio que es su frente; SUR: En línea recta desde el punto P3 de coordenadas N 1044159 y E 342640, hasta el punto P4 de Coordenadas N 1044162 y E 342670, en una distancia de 20,40mts., con terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C. A. (Asarca) ; ESTE: En línea recta desde el punto P1 de coordenadas N 1044189 y E 342657, hasta el punto P4 de coordenadas N 1044162 y E 342670, en una distancia de 26,50mts. con terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C. A. (Asarca); y OESTE: En línea recta desde el punto P2 de coordenadas N 1044185 y E 342637, hasta el punto P3 de coordenadas N 1044159 y E 342640, en una distancia de 26,50mts. con terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Sabino Reverón, C. A. (Asarca); cuyo lote de terreno le pertenece por compra venta que de dicho inmueble hiciera a la empresa Agropecuaria Sabino Reverón, C. A. (Asarca), por intermedio de su apoderado general Luís Rafael Sabino Fernández, según se evidencia del instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Noviembre de 2007, anotado bajo el N° 6, folio 67, protocolo primero tomo séptimo, cuarto trimestre del citado año, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Potrero perteneciente a la sucesión Pérez Bocalandro; SUR: Con el mismo terreno de la Florida; ESTE: Con terrenos sucesión Pérez Bocalandro; y OESTE: Con terrenos de la sucesión Pérez Guevara, unas bienhechurías que consisten en una casa o vivienda para habitación que tiene un área de construcción de ciento trece metros cuadrados (113mts2); que mide nueve metros con cincuenta centímetros de frente (9,50mts.) por once metros con noventa centímetros de largo (11,90mts.) y esta edificada con paredes de bloques de cemento frisadas, con bases, pilares y vigas de corona frisadas, techo de platabanda, piso de cemento liso, con instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas adheridas a las paredes y piso del inmueble, distribuidas internamente de la siguiente manera, una sala-recibo, un pasillo interno que comunica desde la sala recibo hasta las demás dependencias de la vivienda, un cuarto principal con baño de cerámica y closet, dos cuartos, cocina y baño de cerámica independiente, todas las habitaciones están dotadas de puertas de madera entamboradas; así como la sala-recibo que sirve de entrada al inmueble; hacia la parte externa que da hacia el frente o lindero norte, el inmueble esta protegido por una cerca de paredes de bloques con bases, pilares y vigas de corona en concreto que mide 14.90 metro lineales, por 3 metros de alto, con rejas de metal incrustadas a la pared y pilares de la cerca con una puerta de metal que da acceso al jardín de la casa; y hacia el lindero oeste que forma parte de la cerca, un portón de hierro que mide 5,50mts. de largo por 3mts. de altura igual al de la cerca, así como un porche o antesala al interior de la vivienda; y hacia la parte posterior, que da hacia el fondo del inmueble, un lavandero, además construyo hacia los linderos Este y Sur , paredones de bloques de cemento con bases y pilares de concreto, teniendo la pared que da hacia el lindero Este, 2,50metros de alto, por 26,50 metros de largo, y la pared que da hacia el lindero Sur una altura de 2,50 metros, por 20,40 metros de ancho; las ventanas de los cuartos, sala-recibo y baños están protegidas con rejas de metal ferroso, incorporado a las paredes externas de la vivienda y en cuya construcción invirtió la cantidad de treinta y cinco mil bolívares fuertes y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSWALDO CELESTINO AZOCAR y BENIGNO GUERRERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.820.605 y 4.909.389, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: DIRIMO DE JESUS QUINTERO PARRA, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ