REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CRIZOLA COROMOTO BRITO MONTBRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.462.233, domiciliada en La Segunda Carrera Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 85.058, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad privada, tal y como consta de la Autorización realizada por la Señora Cira Isabel Montbrun a la Señora Crizola Coromoto Brito Montbrun, mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2008, ubicada en La Segunda Carrera Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con la Segunda Carrera Sur, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts); SUR: Con terrenos desocupados, actualmente con Tello Aguilera, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts), ESTE: Con casa de Julio Rivas, actualmente con propiedad que es de Nellys Villarroel, midiendo veintisiete metros con veinte centímetros (27,20 mts), y OESTE: Con casa que es o fue propiedad de Vidal Alcala, actualmente con propiedad que es de José Parra, midiendo veintisiete metros con veinte centímetros (27,20 mts).- Dichas bienhechurias consiste de: Cuatro Habitaciones, Dos Baños, Una Sala-Comedor, Una Cocina, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, con una Superficie de Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (266,56 mts2).- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ELIZABETH MARIA PINTO DE LARA y PEDRO CELESTINO QUIJADA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.284.776 y 8.390.135, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CRIZOLA COROMOTO BRITO MONTBRUN, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-





KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001425


















LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-





KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001425