REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos YAMILE DEL VALLE CHACOA CAMPOS y JOSE MIGUEL CHACOA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: 8.970.648 y 8.974.719, respectivamente, domiciliados en La 2da Calle Norte, casa N°: 21, del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAM LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 39.068, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La 2da Calle Norte, casa N°: 21, del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Casa de Francisco Figueroa; SUR: Casa de Arcadio Figueroa; ESTE: Casa de Adelfa de Pérez, y OESTE: Casa de Nicolasa de Urbaez; enclavada en una extensión de terreno que mide Cuarenta y Tres Metros de Largo (43 mts) por Quince Metros de frente (15 mts) lo cual da una Superficie de Seiscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (645 mts2), consistente de Una Casa, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de Tres habitaciones, Una Sala-comedor, Una cocina, Un baño, cercada totalmente de paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos PATRICIA DINORAH RODRIGUEZ ALCANTARA y MARIA JOSEFINA PINO DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.941.315 y 4.505.133, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos YAMILE DEL VALLE CHACOA CAMPOS y JOSE MIGUEL CHACOA CAMPOS, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001695