REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano RODOLFO JOSE CABRILES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.128.110, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 51.790, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle Las Camelias del Sector Paraíso I de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, midiendo aproximadamente Veintisiete Metros (27 mts) de frente por Cincuenta Metros (50 mts) de Largo; y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Casa que es o fue de Regulo Caraballo; SUR: Casa que es o fue de Yelitza González; ESTE: Casa que es o fue de Altagracia Mora de Sierra, y OESTE: Calle Las Camelias, que es su frente; construida con paredes de bloques de ladrillo, piso rustico, constante de cuatro habitaciones, una sala-comedor-cocina, un baño y tiene todos los servicios.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ILMARA CAROLINA SILVA GUILLEN y JAKELIN ODILIS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.972.233 y 16.571.450, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RODOLFO JOSE CABRILES FERNANDEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA…………
………..JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001764