REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001838
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos DEYSI JOSEFINA VELASQUEZ PINO, EDGAR MANUEL VELASQUEZ PINO, VICTOR JOSE VELASQUEZ PINO y LUIS ASUNCION VELASQUEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.. 4.165.733, 5-006.544, 6.005.123 y 6.078.671, respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAM LANDAETA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Avenida Tres casa Nº 26, con Calle Siete del Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, el cual mide aproximadamente 926,65 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela ocupada; SUR: Avenida Tres, que es su frente, ESTE: Parcela de Elidorca, y, OESTE: Calle Siete.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques , piso de cemento, techo de aluminio, constante de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un corredor, dos baños, un porche, techo de platabanda, totalmente cercado, tambien posee dos anexos tipo estudio, constantes cada uno de dos habitaciones, un baño, una cocina, sala, comedor, techo de acerolit.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SANDRA JOSEFINA GIL DE SALAZAR y JOSE ANGEL ROSAS AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.060.561 y 5.467.326, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos DEYSI JOSEFINA VELASQUEZ PINO, EDGAR MANUEL VELASQUEZ PINO, VICTOR JOSE VELASQUEZ PINO y LUIS ASUNCION VELASQUEZ PINO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ