REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000898
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PALMAR FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.717.017, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Los Tanques con Calle La Estación, casa s/n, Sector Simón Bolívar I de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 551,82 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle La Estación, midiendo 23,40 metros aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Margarita Guerra, midiendo 26,55 metros ESTE: Con Calle Los tanques, midiendo 19,08 metros, aproximadamente, y, OESTE: Con casa que es o fue de Zulimer Palmar, midiendo 21,15 metros aproximadamente.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, sin friso, tres ventanas tipo basculante de hierro, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda esta subdivida en dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala .- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA MARVI CASTILLO GUZMAN y DAYENNY DEL VALLE RIJO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.262.535 y 17.264.271, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PALMAR FUENTES, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ