REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001173
ASUNTO: BP12-S-2008-001173

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana GIOVANA DEL VALLE GUILLENT DE CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.340.067, domiciliada en el Callejón Menegrande entre Calle Petra Manzanares casas sin número, Sector Oficina Uno, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Callejón Menegrande, midiendo Cincuenta metros 850,00 Mts) aproximadamente; SUR: Con Calle Alcibíades Cones, midiendo Doce con Cuarenta y cinco mas Veinte con Sesenta y cinco mas Dieciocho con Setenta y cinco metros (12,45+20,75+18,75 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Petra Lopez, midiendo Veinticuatro con Treinta y siete mas treinta y seis con veinte Metros (24,37+36,20 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Yilda de Rondón, midiendo Cuarenta y uno con Ochenta mas Dieciséis con diez metros (41,80+16,10 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consinte en una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bliooques de cemento, friso liso, doce (12) ventanas tipo celosia, tres 803) puertas metálicas, tres (03) puertas entamboradas económica, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de platabanda, piso de cemento pudido.- La mencionada vivienda está subdividida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) comedor, construida en una superficie de terreno de Doscientos Treinta y siete con Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (237.56 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Doscientos Veintinueve con Veinticuatro Metros Cuadrados (229,24 Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL JOSE RONDON MENDEZ y WILFREDO ANTONIO ZAMBRANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.498.169 y 11.659.286, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GIOVANA DEL VALLE GUILLENT DE CARRION, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ