REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRI NCIPAL: BP12-S-2008-001295
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos MARTI LORENZO VASQUEZ BASTARDO y CARMEN FURGENCIA RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 6.862.514 y 10.001.249, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada FLOR YESENIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.162, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en el Callejón La Fé, Sector Santa Cruz, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 532 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la familia Piñero; SUR: Casa que es o fue de la Familia Trincado ESTE: Callejón La Fé, y, OESTE: Club Mogollon.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, constante de sala-comedor, dos habitaciones, un baño y una cocina.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GIOVANNA DEL VALLE GUILLENT DE CARRION y GREGORIA AIDA FLORES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.340.067 y 10.064.109, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MARTI LORENZO VASQUEZ BASTARDO y CARMEN FURGENCIA RIVERO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ