REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001296
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ASTERIA MARGARITA BASTARDO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.258.195, de este domicilio, asistida por la abogada FLOR YESENIA PINTO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.162, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias construidas en un Terreno Municipal que mide 1.075 metros cuadrados, ubicadas en el Callejón La Fé Nº 3, Sector Santa Cruz, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y cuyo inmueble está alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Emilio Bohórquez, midiendo 50 metros; SUR: Casa que es o fue de Carmen Furgencia Rivero, midiendo 50 metros, ESTE: Callejón La Fé, que es su frente, midiendo 21 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Lezama, midiendo 22 metros.- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, constante de sala-comedor, cocina, tres habitaciones y dos baños.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bsf. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LORENA DEL VALLE ESPINOZA MOYA y GIOVANA DEL VALLE GUILLENT DE CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.077.921 y 5.340.067, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ASTERIA MARGARITA BASTARDO RIVERO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ