REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001538
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA SATURNINA CORREA BALZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.439.453, de este domicilio, asistida por el abogado CRISOSTOMO DIONISIO MONROE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.393, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Vía de Penetración del Sector Villa Clara en la ciudad de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de 4.401,15 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal SUR: Vía Penetración, que es su frente, ESTE: Bienhechurias que es o fue de Isabel Valera, y, OESTE: bienhechurias que es o fue de Alí Evans.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por Cuatro dormitorios, recibo comedor, cocina dos baños, lavadero, tres corredores, un pozo séptico, puertas de hierro, ventanas del mismo metal tipo macuto, closet en el cuarto principal, porcelana en las paredes de los baños y de la cocina, el mencionado lote de terreno esta cercado perimetralmente con malla metálica y alambres de púas, fijados sobre estantes de madera y de metal y un portón de hierro de igual forma existen plantados en el prenombrado terreno 9 matas de cocoteros, 3 matas de mango, 100 matas de merey, media hectárea de plantas de yuca dulce, dos matas de onoto y cuatro matas de ciruelos.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRUZ GABRIEL PIÑERUA ROSAS y JEAN ERNESTO BERNAY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.229.236 y 13.753.499, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA SATURNINA CORREA BALZA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ