REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos No Penal, El Tigre, incoada por el Abogado JUAN VICENTE CABRERA, Apoderado Judicial de la empresa AREMASER, C.A., contra la empresa INVERSIONES Y MATERIALES EL TIGRE, C.A., a los fines de su admisión o no este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia del contenido del libelo de la demanda que la acción interpuesta es de carácter mercantil, escogiendo el procedimiento especial por intimación fundamentado en la disposición contenida en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Se desprende del artículo 643 esjudem:” El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1.- Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2.- Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.-
3.- Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.-(Negrilla del Tribunal)
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que la normativa especial contenida en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, específicamente la del artículo 643 esjudem, el cual establece las causas de inadmisibilidad de la demanda, por el procedimiento por intimación; y por cuanto se evidencia además de las actas que conforman el presente expediente, en especial del documento fundamental objeto de la presente acción que no se acompañó con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega este Tribunal NIEGA forzosamente la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma supra antes descrita, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda, por las razones antes expuestas.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KCRT
ASUNTO: BP12-M-2008-000115
|