REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004301
ASUNTO: BP12-S-2006-004301


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ARACELIS DEL JESUS LEANDRO (Vda) de QUIJADA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.748.624, domiciliada en la Avenida Cinco de Julio del Sector Casco Viejo Nº 61 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VALERIO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.339, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, en la Avenida Cinco de Julio del Sector Casco Viejo Nº 61 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de Doscientos Tres con Treinta y Seis Metros Cuadrados ( 203,36 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Avenida 05 de Julio; SUR: Vivienda unifamiliar que es o fue de Petra Martínez; ESTE: Con Vivienda Unifamiliar que es o fue propiedad de la familia Quijada; y OESTE: Con vivienda que es propiedad del Señor Pablo Florentino Vargas.- Dichas bienhechurias tiene las siguientes características y dependencias: Cuatro (03) habitaciones, una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) baño, construidas con paredes de BAJAREQUE, Techo de zinc, piso de concreto pulio, ventanas y puertas de madera. - El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAJAIRA JOSEFINA NAVAS DE GUTIERREZ y ASDRUBAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.464.015 Y 2.718.027, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ARACELIS DEL JESUS LEANDRO (Vda) de QUIJADA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ