REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001140
ASUNTO: BP12-S-2007-001140

SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO VALERA y MARIA MAGDALENA JARAMILLO DE VALERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.461.505 Y 10.936.934 respectivamente, asistidos por el Abogado CORNELIO TARIFE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.880.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 30 de marzo de 2.007, por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VALERA y MARIA MAGDALENA JARAMILLO DE VALERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.461.505 Y 10.936.934 respectivamente, asistidos por el Abogado CORNELIO TARIFE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.880.- promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de agosto de 1.984, por ante la Prefectura del Distrito Rivas, del Estado Guárico, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Gloria sin número del Sector Ocana de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, que los primeros años de vida matrimonial se desarrollo en un plano de perfecta armonía, amor y comprensión, peroluelo toda esa armonía se convirtió en incomprensión, malos tratos por parte de ambos, situación que no pudieron soportar hasta el día 10 de marzo de año 1.989, cuando comprendieron que ya no sentían afecto de ningún tipo el uno por el otro, lo que convinieron en separarse de hecho.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de abril del 2.007, ordenándose la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 06 de junio del año 2.007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha 13 de junio del 2.007, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VALERA y MARIA MAGDALENA JARAMILLO DE VALERA, ambos anteriormente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Distrito Rivas, del Estado Guárico, en fecha 27 de agosto de 1.984.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-001140.
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

KCRT