REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000089.-
SOLICITANTES: MARBELLA ELENA BOADA GOMEZ Y JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 9.821.413 9.623.578, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada Laura Kissy Covault Paez Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº.126.616
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 26-03-08 por los ciudadanos: MARBELLA ELENA BOADA GOMEZ Y JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 9.821.413 9.623.578, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada Laura Kissy Covault Páez Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº.126.616, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Anaco, en fecha 20-01-1986 , lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Panamá Nº 54 de Anaco, donde vivieron hasta el año 1990, suspendiéndose desde esa época la convivencia en común .- Admitida la solicitud por auto de fecha, 31 de marzo de 2008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 28-04-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 02-05-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: MARBELLA ELENA BOADA GOMEZ Y JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Prefectura del Distrito Anaco, en fecha 20-01-1986.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco días del mes de Junio de 2008 .- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000089.-
LA SECRETARIA,