REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000139
ASUNTO: BP12-F-2008-000139

Por escrito presentado en fecha 07 de Mayo del presente año, el ciudadano ALBERTO LAUCHO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.802.418, domiciliado en la Calle Flores casa sin número Sector Viento Fresco de la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JESUS RAFAEL FIGUEREDO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9049, intentó demanda de DIVORCIO, contra la ciudadana BEIDA DEL VALLE PEREZ.-
El Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:
Dice el referido ciudadano en su demanda, que contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Municipio Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ricaurte casa sin número, Sector Barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, donde reinaba un ambiente de armonía, paz y felicidad, teniendo como resultado la procreación de cinco (5) hijos, que llevan por nombre LUIS ALBERTO, LISBEIDA DEL VALLE, LUIS ENRIQUE, LISIBETH DE LOS ANGELES y LUIS FELIPE.-
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.-
Ahora bien en consideración que en la presente causa, el domicilio conyugal de los cónyuges fue establecido en la Calle Ricaurte casa sin número, Sector Barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando las normas legales citadas supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, se acuerda declinar la presente demanda en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco días de despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ