REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000928

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CRISTINA ISABEL OVALLES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.187.423 domiciliada en la calle Valmore Rodríguez casa sin número cruce con el callejón caracas del Sector Valmore Rodríguez de San José de Guanipa, asistida por el abogado YOLIMAR MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.702, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Valmore Rodríguez, que es su frente, SUR: Con vivienda de Adriana García, ESTE: Con Callejón Caracas y OESTE: Con vivienda de Luís Chacón, pertenece a los ejidos municipales.- Dichas bienhechurias están conformadas por dos piezas en construcción con cercado de alambre.- El valor invertido en dichas bienhechurias es de de mil bolivares fuertes (Bs. 1.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS JOSE YAGUARACUTO MARQUEZ Y JUAN CARLOS HILARRAZA MALAVE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 108.280.535 y 13.611.863, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, CRISTINA ISABEL OVALLES ZAMBRANO plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ