REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001434.

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MARYCARMEN ARMINDA ALCALA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.061.355, domiciliada en la Calle Creación del Sector Hernández pares casa N° 12-A, El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistido por la YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno municipal, ubicado en la siguiente dirección: Calle Creación del Sector Hernández pares casa N° 12-A, Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente trece metros con treinta centímetros de largo (13,30 mts), por cuatro metros con cinco centímetros de ancho (4,05 mts), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con casa o parcela que es o fue de María Del Valle Romero, midiendo treinta metros (30mts) SUR: Con Calle Guevara Rojas, midiendo treinta metros (30mts) ESTE: Con Calle creación que es su frente, midiendo cuarenta metros (40 mts) y; OESTE: con casa que es o fue de Mercedes Martínez, midiendo cuarenta metros (40mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas de la siguiente manera: un porche, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, Un (1) baño, paredes de bloques frisadas y empastadas, techo de zinc, piso de cemento.- las mencionadas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA MARIA QUINTANA SOLORZANO y MARILIN DEL VALLE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.655.787 y 15.127.461, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARYCARMEN ARMINDA ALCALA SUAREZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

KCRT