REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002680

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YDANIS DEL VALLE BARRERAS CARNEIRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.753.308, domiciliada en la Calle los Apamates, casa s/n ampliación de Chaguaramos, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA ´PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle los Apamates, casa s/n ampliación de Chaguaramos, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, sin frisar, piso rústico, dos (2) puertas metálicas, una (1) ventana basculante, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, está subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, en una superficie de terreno de (315,12 mts) aproximadamente, siendo su área de construcción de (30,32 mts2) mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con Calle Los Apamates,, midiendo (15,60 mts), SUR: Con casa que es o fue de Leonardo Lovera, midiendo (15,60 mts) aproximadamente; ESTE: con casa que es o fue de Albero Rivas, midiendo (20,20 mts) y OESTE: con casa que es o fue de Rosa Yépez midiendo, (20,20 mts).- Dichas Bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidas; El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIEGO ANTONIO BARRIOS HERNANDEZ y THAIMY DEL VALLE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.678.467 y 13.259.653, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YDANIS DEL VALLE BARRERAS CARNEIRO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ