REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003130

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: YUMARI SUSANA SERRANO UBAN, titular de la cédula de identidad N° 8.316.637, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado EDGAR L. RIVERO T.,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.240, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: en la Calle Sucre N° 177 del Sector 23 de enero de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que mide (654,85 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Línea recta de 23,75 mts, desde el punto V-01 de las coordenadas norte 1.042.110,00,este; 337.828.00, hasta el punto V-02, de coordenadas norte: 1.042.111,00, este. 337.851.00. Y de allí hasta el punto V-03 de coordenadas Norte 1.042.113,00; este 337.868.00, en una distancia de 16,90 mts, con terrenos propiedad de Carmen V. García H. SUR: Línea recta de 41.60 mts desde el punto V-05 de coordenadas norte 1.042.097,00, este; 337.871.00, con terrenos de Carmen V. García H.- ESTE: línea recta de 16,20 mts, desde el punto V-04 de coordenadas norte 1.042.097,00 este; 337.868.00, y de allí hasta el punto V-03 de coordenadas norte 1.042.113,00, este, 337.868,00, en una distancia de 16,90 mts, con terrenos propiedad de Carmen V. García H.- y; OESTE: línea recta de 15,60 mts, desde el punto V-01 de coordenadas norte 1.042.110,00 este; 337.828.00, co la calle Sucre que es su frente.- Dichas bienhechurias se encuentran divididas internamente de la siguiente manera: una (1) cocina empotrada, una (01) sala, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones y dos (2) baños, un (01) lavandero, un (1) garage, un jardín, construidas de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cerámica, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, cercada completamente de bloques de cemento, árboles frutales, y cuenta con los servicios básicos de luz, agua y teléfono.- las mencionadas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio.- El valor invertido es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSVALDO SERRANO y MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 457.76 y 15.803.181, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YUMARI SUSANA SERRANO UBAN, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

KCRT