REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003899
ASUNTO: BP12-S-2007-003899

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSMIRA JOSE BOADA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 4.504.837, domiciliada en la Calle 19 de Abril, N° 9-58, de la Ciudad de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado FERNANDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.703, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide (18,50 mts) de frente por (22 mts) de fondo, ubicado en la Calle 19 DE Abril, N° 9-58, de la Ciudad de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, dando una superficie total de (407 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fondo de la casa que es o fue de LUIS FELIPE BOADA, SUR: con Calle 19 de Abril, que es su frente, ESTE: Con casa que es o fue de OTILIO VALLENILLA y OESTE: Casa que es o fue de SERAFIN CAMPOS.- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa construida de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, constante de: Tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, y un garage.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS ALEXANDER VELASQUEZ MORALES y JESUS ENRIQUE BLANCO AGUANE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.943.449 y 18.678.091, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSMIRA JOSE BOADA MARCANO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ