REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ANA MERCEDES ORTEGA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 4.907.947, de este domicilio, asistida por la abogado SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la siguiente dirección: en la Avenida cinco del Barrio cincuentenario de la Ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui cuyos linderos son las siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Cornelio Ortega, midiendo (32 mts), SUR: casa que es o fue de Marilin Urbaneja Ortega,, midiendo (32 m); ESTE: con la Avenida cinco, que s su frente, midiendo (16 mts), y; OESTE: con terrenos municipales, midiendo (18,00 mts).- Dichas bienhechurias consisten en una casa, constante de tres (3) habitaciones, una sala, un (1) comedor, una cocina, dos (2) baños y un porche, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc.- las mencionadas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO JOSE TIRADO MANZANARES y JESUS MOISES NUÑEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.852.694 y 17.010.627, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ANA MERCEDES ORTEGA MEDINA plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

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