REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000891
ASUNTO: BP12-S-2008-000891
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NORA ANGELA TOVAR DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.803.013, domiciliada en la Calle Guzman Blanco con Vereda 2001, Casa S/N, Sector Los Chaguaramos de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terreno desocupado midiendo Veinte con Treinta y cinco metros (20,35 Mts) aproximadamente; SUR: Con Vereda 2001 midiendo Veinte con Veinte metros (20,20 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Calle Guzmán Blanco midiendo Veintiún metros (21,00 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es de Rafael Larez midiendo Veinte con Veinte metros (20,20 Mts) aproximadamente; con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (417,63 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de SESENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS aproximadamente (63,75 Mts2) aproximadamente. Las bienhechurias consisten de una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, sin friso, cuatro (04) ventanas tipo ventanal, cuatro (4) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento rústico, la mencionada vivienda está subdividida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (01) baño con sus respectivo accesorios, una sala, una (01) cocina, un comedor.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN AMELIA RIVERO DE ARAGUACHE y ANA LUISA LEDEZMA DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.458.893 y 8.973.403, respectivamente,este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana NORA ANGELA TOVAR DE BARBOZA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ