REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001076

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ORLANDO SALVADOR VALLEJO SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 4.881.052, asistido por el abogado JUNIOR RAFAEL CURRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.272 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias en un terreno de su propiedad constante de SEISCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (622,17 M2), ubicado en la calle Boulevar, sector Francisco de Miranda de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, el cual tiene como medidas y linderos particulares los siguientes; NORTE: en dos líneas rectas, una desde el punto V-01 de coordenadas N 1.043.519,00 y E 335.654,00 hasta el punto V-05 de coordenadas N 1.043.529,00 y E 335.679,00 en una distancia de VEINTISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (27,30 mts), de allí hasta el punto V-04 de coordenadas N 1.043.540,00 y E 335.698,00 en una distancia de VEINTIUN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (21,90 mts), con terreno propiedad que es o fue de Carmen Violeta García Hernández; SUR: línea recta desde el punto V-02 de coordenadas N 1.043.506,00 y E 336.682,00 hasta el punto V-03 de coordenadas N 1.043.530,00 y E 335.704,00 en una distancia de CUARENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (48,38 mts), con terreno propiedad que es o fue de Carmen Violeta García Hernández; ESTE: Línea recta desde el punto V-04 ya identificado hasta el punto V-03 ya identificado en una distancia de ONCE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (11,89 mts), con terreno propiedad que es o fue de Carmen Violeta García Hernández y OESTE: En línea rectas desde el punto V-01 ya identificado hasta el punto V-02 ya identificado en una distancia de QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (15,80 mts), con calle Boulevar teniendo de por medio acera peatonal.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por unas edificaciones, construcciones y bienhechurias las cuales consisten en la actualidad en una construcción de dos plantas, edificada con losa de fundación, estructura en concreto, techo de platabanda, paredes de bloques, pisos de cerámicas, instalaciones eléctricas, sanitarias, servicio de agua y energía eléctrica totalmente acometido y en funcionamiento, puertas principales de madera con rejas protectoras, puertas de madera entamborada internas, ventanas basculantes con vidrios y rejas protectoras, un tanque subterráneo con capacidad para Sesenta Mil litros (60.000,00 lts), estando cercado el terreno con paredones de bloques y un portón metálico en la parte de su frente; dividida internamente de al siguiente manara: Planta Baja: la cual mide Once Metros (11,00 mts) de frente por Treinta Y Tres Metros (33,00 mts) de largo, con un pasillo de circulación de Un Metro Con Cincuenta Centímetros (1,50 mts) de ancho, Ocho (08) apartamentos tipo estudio de una (01) habitación con baño, closet y vestier, una (01) sala cocina comedor; Planta Alta: la cual mide Once Metros (11,00 mts) de frente por Treinta Y Tres Metros (33,00 mts) de largo, con un pasillo de circulación de Un Metro Con Cincuenta Centímetros (1,50 mts) de ancho, Ocho (08) apartamentos tipo estudio de una (01) habitación con baño, closet y vestier, una (01) sala cocina comedor.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bsf. 100.000, oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TONY JOSE PEREZ y JOSE ESTALIN SALAZAR CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.907.043 y 8.465.003, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ORLANDO SALVADOR VALLEJO SANCHEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ