REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001179
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: CRISTINA CAROLINA GARCIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.590.626, domiciliada en la Calle Alcibíades Cones, entre Calle Petra Manzanares, casa s/n, Sector Oficina Uno, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Alcibíades Cones, entre Calle Petra Manzanares, casa s/n, Sector Oficina Uno, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, seis (6) ventanas tipo celosía, una puerta metálica, dos (2) puertas entamborada, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, está subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de (584,45 mts) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con Calle Alcibíades Cones, midiendo (14,00 mts), SUR: con casa que es o fue de Fátima Curbata, midiendo 10,00+2,00 mts) aproximadamente; ESTE: con casa que es o fue de Alexis Curbata, midiendo (16,20+31,25 mts) y OESTE: con casa que es o fue de Tomasa de Hernández, midiendo, 47,45 metros.- Dichas Bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidas; El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRIO DEL JESUS CARRION VALDERREY y LILIANA CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.514.131 y19.141.046, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CRISTINA CAROLINA GARCIA RAMIREZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ