REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001210
ASUNTO: BP12-S-2008-001210

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: AMINTA HERNANDEZ DE AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.743.322, domiciliado en El Sector Cincuentenario, Avenida Principal, S/N de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada DETSYS INFANTE MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, de Veintidós metros (22 Mts) de frente por cincuenta y tres metros (53 Mts) de fondo, ubicada en la Calle Principal del Sector Cincuentenario Nº 09, con un área total de Mil Ciento sesenta y seis metros cuadrados (1166 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Avenida Uno (01) del Sector Cincuentenario; SUR: Con Casa que es o fue del Señor Gregorio Ramírez; ESTE: Con casa de habitación familiar que es o fue de la ciudadana Clara Pérez; y OESTE con casa que es o fue del Señor José Gregorio Ramírez.- Dichas bienhechurias consisten en: Una casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento y distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitacion, Sala, Cocina y Comedor en un solo ambiente y un (01) baño.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA DE JESUS GONZALEZ y YELITZA DEL CARMEN SALAZAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.564.105 y 12.990.621, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano AMINTA HERNANDEZ DE AGUANA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ