REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001301
ASUNTO: BP12-S-2008-001301

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: AMBROSIO RAFAEL BLANCA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.245, domiciliado en la Avenida Alberto Carnevalli, cruce con Calle Nueva Esparta, Sector La Charneca, casa Nº 20 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5640, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal ubicado en la Avenida Alberto Carnevalli, cruce con Calle Nueva Esparta, Sector La Charneca, casa Nº 20 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Alberto Carnevalli, que es su frente; SUR: Inmueble propiedad de José Quijada; ESTE: Calle Nueva Esparta, que también es su frente; y OESTE: Inmueble propiedad de Petra Trillo, teniendo una superficie total de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (440 Mts2), o sea Veinte metros de frente por Veintidós metros de fondo (20X22 Mts).- Las bienhechurias constan de: Una Casa habitación, paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento, que consta de cuatro (04) habitaciones, o sea dos (2) en un solo ambiente y dos (02) separadas e independientes, sala comedor, cocina, dos (02) baños, corredor en la parte posterior y un patio en su parte trasera.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL ORLANDO VELASQUEZ RODRIGUEZ y GIL RAMON LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.007.858 y 5.999.881, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AMBROSIO RAFAEL BLANCA SALAZAR, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ