REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001371
ASUNTO: BP12-S-2008-001371
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: LINDA CAROLINA CAPONE CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.641.723, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RAMON EUCLIDES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.631, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: SUR: Midiendo once metros (11 Mts) con la Calle 23 de Enero que es su frente por la parte NORTE: Su longitud tiene forma de zeta “letra” midiendo ocho metros con noventa y cinco milímetros (8,95 mts) y linda con la casa de Antonio Boada por la parte ESTE; Casa que es o fue de José Boada midiendo catorce metros con cincuenta (14,50 Mts) por la parte OESTE: Midiendo trece metros con treinta milímetros (13,30 mts) y linda con casa que es o fue de Antonio Boada. La superficie total de la parcela es de Ciento Veintiocho Metros con Noventa y Un milímetros (128,91 mts2) y una construcción de Sesenta y dos Metros con Cero un Milímetros Cuadrados (62,01 mts2).- Dichas bienhechurias consisten en Dos Cuartos, Sala, Cocina, Comedor con piso de cerámica, un baño, paredes de bloques, puertas de hierro, ventana de aluminio, fundaciones y estructuras para dos plantas ubicadas en el Sector Vista El Sol I.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELVIS JOSE CENTENO Y FRANCISCA BAUTISTA MILLAN DE OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.590.064 y 3.441.013 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana LINDA CAROLINA CAPONE CURIEL, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ