REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001656

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YANLING WU DE MO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 14.307.900, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y aquí de tránsito, asistida por el abogado ANTONIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.858, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno de su propiedad en el sitio denominado Viento Fresco, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que mide Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (2.400,00) ubicados sobre una porción de terreno que forma parte de un lote de una mayor extensión también de mi propiedad, comprendido dentro de los siguientes Linderos Generales: NORTE: Línea semi recta de Sesenta Metros con Ochenta y Tres Centímetros (60,83 m), Sesenta y Dos Metros con Cuatro centímetros (62,04 m) y Ciento Sesenta y Dos metros con Catorce centímetros (162,14 m) y Sesenta Metros con Cincuenta y Un centímetros (70,51 m) con terrenos de sucesores de Octaviano Pérez Freites; SUR: Línea semi recta de Ciento Dieciséis Metros con Cuarenta y Ocho centímetros (116,48 m) y Ciento Trece metros con Treinta y Cinco centímetros (113,35 m) con carretera que conduce de Viento Fresco a Bicentenario; ESTE: Línea quebrada de Doscientos Un metro con Dos centímetros (201,02 m) Sesenta y Tres metros con Noventa y Dos centímetros (63,92 m) y Noventa y Seis Metros con Sesenta y Cinco centímetros (96,65 m), con terrenos de sucesores de Octaviano Pérez Freites y terreno que es fue de Guillermo Bustamante y OESTE: Línea quebrada de Ciento Ochenta metros con Veintinueve centímetros (180,29 m), Treinta y Seis metros con Noventa y Siete centímetros (36,97 m) y Ciento Treinta metros con Noventa y Nueve centímetros (130,99 m) con terrenos de sucesores de Octaviano Pérez Freites, con una superficie de Cuatro Mil Quinientos Metros Cuadrados (4.500 M2) y siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: El línea recta desde el punto H-01 de coordenadas N 1.044.389,90 y E 340.784,15 hasta el punto H-04 de coordenadas N 1.044.389,90 y E 340.724,15 en una distancia de Sesenta Metros (60 m) con terreno propiedad de los vendedores; SUR: En línea recta desde el punto H-03 de coordenadas N 1.044.315,00 y E 340.728,00 hasta el punto H-02 de coordenadas N 1.044.315,00 y E 340.728,00 en una distancia de Sesenta Metros (60 m), con calle Bolívar (Vía alterna) a la que da su frente; ESTE: Línea Recta desde el punto H-01 ya identificado hasta el punto H-02 ya identificado en una distancia de Setenta y Cinco Metros (75,00 M) con terrenos propiedad de Piar Luces y OESTE: En línea recta desde el punto H-03 ya señalado, hasta el punto H-04 ya identificado en una distancia de Setenta y Cinco Metros (75,00 M) con terrenos de los vendedores.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por un galpón, edificado con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de concreto armado, resguardado con Dos (2) Portones de Hierro por tres por tres y medio metro (3 * 3 ½ mt) distribuido internamente de la siguiente manera: Un salón de Dos Mil Ciento Sesenta Metros Cuadrados (2.160 M2) y dentro del galpón, una Vivienda de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 M2), conformada por Dos (2) plantas de paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de concreto armado; la parte superior se encuentra distribuida de la siguiente manera: Siete (07) Habitaciones, Una (01) Sala; Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, Seis (06) Baños; la parte inferior esta distribuida de la siguiente manera: Siete (07) Habitaciones, Cuatro (04) Baños.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bsf. 2.500.00,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEJANDRA JOSEFINA QUEREIGUA GUACARAN y ANTONIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.157.765 y 17.786.294, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual se acompaña a la presente solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YANLING WU DE MO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ