REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-002953
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-S-2006-2953, referido a la solicitud de Oferta Real, incoado por el ciudadano TEODORO JOSE JIMENEZ QUIJADA en beneficio de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA LEZAMA DE GONZALEZ y JULIO CESAR GONZALEZ, la cual fue admitida en fecha 06 de junio de 2.006, siendo la ultima actuación en fecha 20 de junio de 2.006, no habiendo ninguna actuación sino hasta la fecha 8 de mayo de 2008, cuando había transcurrido mas de un (01) año sin actuación previa que interrumpiese la prescripción, sin que las partes hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el Articulo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”, Todo ello en concordancia con el Articulo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen mas actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre y el envió del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA ACC,
Dra. LIRIO AGUILARTE TRIAS.-
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