REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001683


Vista la anterior solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento que tiene como consignatario a la empresa INVERSIONES RADALEX, C.A. representada por su vicepresidente OSCAR ENRIQUE SALAZAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.199.351 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. GONZALO DAMS FARRERA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.885 y de este domicilio, y como beneficiaria a la ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.808.480 y de este domicilio.- Désele entrada, anótese en el Libro respectivo y prosígase su curso de Ley.- Vista asimismo la diligencia de fecha 16 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano OSCAR ENRIQUE SALAZAR MARIN, debidamente asistido por el Abg. Gonzalo Dams Farrera, donde desiste del presente procedimiento.- El Tribunal atendiendo a la declaración de voluntad del actuante, único legitimado por la ley para tal fin, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la controversia queda resuelta y finalizado el proceso con efecto de cosa juzgada.- Igualmente se ordena devolver los documentos consignados con la presente solicitud, previa su certificación en autos.- Es todo.
El Juez Suplente Especial,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria Acc.,

Dra. LIRIO AGUILARTE.