REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001353
Se contrae el presente caso al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrita por los Abg. Juan Carlos Guzman y Jhon Caballero, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 116.070 y 111.661, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Teresa Maria Scudiero Dimare, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.485.954 y de este domicilio, contra la ciudadana Aura Josefina Azocar de Leone venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.007.697 y de este domicilio.- Alega la demandante que es propietaria de unas bienhechurìas ubicado en la Av. Dr. Lidemaro Lovera, Urbanización Bosque residencial El Ingenio, parcela Nº 102-6, sector Nueva Barcelona de Barcelona, que el 01 de agosto de 2005 celebrò contrato de arrendamiento a tiempo determinado con Aura Josefina Azocar de Leone, que fijaron el canon en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) mensuales por un año y que vencido el término le solicitó la desocupación y la demandada se acogiò a la prórroga legal, la cual se venciò y que por tal razòn acude a demandarla por Cumplimiento de Contrato por vencimiento del término de la prórroga legal para que entregue el inmueble y al pago de los daños y perjuicios causados por la no entrega del inmueble desde el 01 de febrero de 2007. En fecha 25 de septiembre de 2007 se admitiò la demanda y se ordenò la citación de la demandada. En fecha 12 de diciembre de 2007, al folio 37, consta escrito donde el Abg. JUAN CARLOS GUZMAN, apoderado actor y la Abg. CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, apoderada judicial de la demandada, celebraron una transacción para evitar el presente proceso, comprometiéndose la demandada a cumplir con lo requerido por la demandante.- En fecha 22 de enero de 2008, la Abg. Carolina Rodríguez, apoderada de la parte demandada y mediante diligencia consigna un juego de llaves de seis unidades del inmueble objeto de la demanda para asi hacer entrega material del inmueble en cuestión.- El Tribunal atendiendo a la declaración de voluntad de los actuantes, únicos legitimados por la ley para tal fin, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha TRANSACCION de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la controversia queda resuelta y finalizado el proceso con efecto de cosa juzgada.- Igualmente se ordena expedir copia certificada de la transacción.- Es todo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria Acc.,
Abg. LIRIO AGUILARTE.-.
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