SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001073

PARTE DEMANDANTE: ROSALBA PRANDINI CAMPANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 207. 759.


PARTE DEMANDADA: OMAR HUMBERTO ROJAS JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 945. 072.


MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE



MATERIA: CIVIL- BIENES

Visto el escrito suscrito en fecha 05 de junio de 2008, por los ciudadanos ROSALBA PRANDINI CAMPANA, debidamente asistido por el abogado DAVID GABRIEL REQUENA A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 113.576, parte demandante y OMAR HUMBERTO ROJAS JUSTO, asistido por el abogado Michael Deyais López Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.116.199, mediante el cual, “(…) ambas partes manifiestan estar de acuerdo en celebrar un acto de autocomposición procesal que ponga fin el juicio. A tales efectos EL DEMANDADO expuso: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Asimismo, ofrezco en este mismo acto a EL DEMANDANTE la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 3. 600,00), por concepto de daños y perjuicios ocasionados hasta la presente fecha. Por cuanto necesito un plazo para la desocupación del inmueble objeto de la presente controversia, al cual en lo adelante se le denominará EL INMUEBLE, pido se me otorgue para ello hasta el día CINCO (05) DE JULIO DE 2008, para hacer dentro de dicho término su entrega libre de personas y bienes, solvente en todos sus servicios instalados, en buen estado de aseo y conservación, tal como fue recibido. Asimismo, queda convenido en caso de que no haya entregado EL INMUEBLE en la fecha 05 de julio del corriente, quedo obligado a pagar por concepto de penalización e indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento y hasta tanto entregue el inmueble y sea recibido por EL DEMANDANTE, en las condiciones establecidas, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. F 100,00) diarios, suma que será exigible de pleno derecho, sin perjuicio de la posibilidad de EL DEMANDANTE solicitar la ejecución del presente acuerdo transaccional y para el caso de embargarse bienes, los mismos podrán ser rematados mediante la publicación de un único cartel de remate y el nombramiento de un único perito avaluador. EL DEMANDANTE seguidamente expone: Acepto en todos y cada uno de sus términos la transacción que me ofrece EL DEMANDADO; asimismo, queda convenido por las partes que la presente transacción no generará costas ni honorarios profesionales, a tal efecto las partes nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales , costas y costos del proceso. Por último los comparecientes solicitan del Tribunal se proceda la homologación del presente acto de autocomposición procesal y que el mismo sea pasado en autoridad de cosa juzgada y se ponga fin al juicio, dejando pendiente el archivo del mismo hasta tanto se haya acreditado el cumplimiento de esta transacción e igualmente solicitamos se expida dos (02) copias certificadas del presente escrito así como del auto que lo homologue (…)”; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa, en los mismos términos en que fue suscrita entre las partes la transacción precedentemente transcrita. En consecuencia, se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado, dándose por terminado la presente causa. Así lo decide este Tribunal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, este Tribunal acuerda expedir por secretaría dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción en comento, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-V-2008-001073