REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000207.
Vista la demanda por Cobro de Bolívares, fundamentada en los artículos 640, 641, 642, 644, 645, 646 del Código de Procedimiento Civil y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, interpuesta con el ciudadano MANUEL ANTONIO QUINTANA GARMENDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 415. 847, en su carácter de Presidente de la empresa GEA DATA C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 37, Tomo A- 37 , fecha 12 de mayo de 2004, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Estela Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109. 154, contra la empresa CONEXIONES J & Y C.A., sin datos de identificación en el libelo de la demanda, representada, conforme se alega en la demanda ,por el ciudadano GUILLERMO TADEO BORGES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 905. 458,este Tribunal, previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en comento, pasa a decidir sobre su competencia para conocer de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, la acción propuesta es por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio , la que fundamenta la parte actora en los artículos 640, 641, 642, 644, 645, 646 del Código de Procedimiento Civil y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo y por Daños y Perjuicios.
Ahora bien, la parte actora no estimó el valor de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo de la suma de los montos por los conceptos demandados , es decir “por los servicios cumplidos y elaborados, la cual tiene un valor pecuniario de Dos Mil Quinientos once bolívares Fuertes (B f.2.511), mas el uso de los equipos instalados que jamás fueron pagados que son de tres mil bolívares fuerte (B.F 3000)…mas los daños y perjuicios ocasionados por el representante legal de la empresa Conexiones J & G., que son valorados en mil bolívares fuertes (Bs f. 10000)”, arroja un total de quince mil quinientos once bolívares (Bs. 15. 511,00); es decir los montos demandados exceden la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5. 000,00)
En este sentido, la competencia de los Juzgados de Municipios, en relación a la cuantía, está atribuida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 70, que establece:
“(…) Los juzgados ordinarios tiene competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantil cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (…)”. (actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1º de enero de 2008, Bs.F. 5.000,00).
La competencia por la cuantía, de los Juzgados de Municipio no ha sido modificada , a excepción de las causas que deban tramitarse por el procedimiento oral.
De manera que, no teniendo este Tribunal, competencia por la cuantía para conocer de la acción en referencia; con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, declara de oficio su propia incompetencia para conocer de la demanda Cobro de Bolívares, fundamentada en los artículos 640, 641, 642, 644, 645, 646 del Código de Procedimiento Civil y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, interpuesta con el ciudadano MANUEL ANTONIO QUINTANA GARMENDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 415. 847, en su carácter de Presidente de la empresa GEA DATA C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 37, Tomo A- 37 , fecha 12 de mayo de 2004, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Estela Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109. 154, contra la empresa CONEXIONES J & Y C.A., sin datos de identificación en el libelo de la demanda, representada, conforme se alega en la demanda ,por el ciudadano GUILLERMO TADEO BORGES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 905. 458 y en consecuencia, declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad; para lo cual se acuerda la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, (U.R.D.D) para su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho, a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-M-2008-000207.
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