SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2006-000139

PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA CARRION V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 245. 699, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109. 101, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JESUS ADOLFO BLANCO C., titular de la cédula de identidad Nº. 3. 732. 458.


PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL TABATA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.903.041.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio.




MATERIA: MERCANTIL

Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 23 de mayo de 2006, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la intimación de la parte demandada, “apercibido de ejecución, a fin de que comparezca ante este Juzgado por si o mediante apoderados, dentro de los días de despacho a siguiente a la constancia en autos de su inhumación y pague la cantidad de dinero demandada, mas los intereses vencidos …o en su defecto formule oposición”.
Que , por cuanto no fue posible la intimación personal de la parte demandada, por auto de fecha 21 de julio de 2006, previa solicitud de la actora, este Tribunal acordó su intimación mediante Cartel. Se libró el respectivo cartel.
Que por escrito de fecha 07 de mayo de 2008, la parte actora solicito el avocamiento de la suscrita para conocer la presente causa.
Que por auto de fecha 14 de mayo de 2008, quien suscribe, en su condición de Juez Provisorio designada por la Comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia , en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, y fijó como lapso de reanudación, el cuarto día de despacho siguiente.
Que mediante escrito de fecha 18 de junio de 2008, la abogada María Elena Carrión Vásquez, identificada supra, desiste “de la presente acción”, y solicita la devolución del original de la letra de cambio.
Planteada así la situación en el presente Asunto, este Tribunal observa:
Visto el desistimiento de la acción formulado por la abogada MARIA ELENA CARRION V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 245. 699, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109. 101, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JESUS ADOLFO BLANCO C., titular de la cédula de identidad Nº. 3. 732. 458; con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta contra el ciudadano JESUS RAFAEL TABATA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.903.041, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho acto, y en consecuencia se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-M-2006-000139