REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002656
Por cuanto dentro del lapso otorgado por este Tribunal en auto de fecha 16 de junio de 2008, el abogado Enrique Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18. 981, no consigno el instrumento poder que lo acredite para actuar a nombre de la empresa “MARINA Y VARADERO EL MORRO C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2002, bajo el Nº. 76, Tomo a- 11”, este Tribunal declara Improcedente la solicitud formulada por el expresado abogado, en el sentido de que se le expida certificación ,“(…)si por ante (este) Despacho existe algún expediente que contenga consignación o consignaciones de canones de arrendamiento a nombre de mi (sic) representada, consignados por la Empresa Inversiones Mambo Café C.A.,(…)” .Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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