REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002743.
Por cuanto dentro del lapso otorgado por este Tribunal en auto de fecha 19 de junio de 2008, la abogada VERY ESQUIVEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.120.573, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SELACOL C.A., no consigno el contrato de arrendamiento al que hace referencia en su solicitud de certificación de consignación de canon de arrendamiento este Tribunal declara Improcedente la solicitud formulada por el expresada abogada, en el sentido de que se le certifique ,“(…) si por ante este Despacho la sociedad mercantil RODRIGONZA C.A.,…ha consignado canon de arrendamiento generado con ocasión a la relación arrendaticia que lo vincula con mi representado sobre el inmueble antes referido ,(…)” .Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma