SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001783.
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BIENESTAR, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el 03 de diciembre de 1982, bajo el Nº.45, folios 189 al 198, del Protocolo Primero, tomo noveno , cuarto trimestre del año 1982.
SU APODERADA JUDICIAL: AMALIA J. HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula identidad Nº.5.489.487, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.039.
PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.537.488 .
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
MATERIA: MERCANTIL
Consta en estas actuaciones:
Que mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2007, este Tribunal admitió la demanda en referencia, junto con los anexos a ella acompañados, fijando como lapso para su contestación dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada.
Que en fecha 25 de enero de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó la compulsa que al efecto se libró, por cuanto no fue posible localizar al ciudadano Raimundo Salas.
Que previa solicitud de la parte actora; por auto de fecha de fecha 25 de abril de 2008, este Tribunal acordó la citación por Carteles de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 26 de mayo de 2008, la apoderada de la parte actora, abogada Amalia Hernández, consignó dos ejemplares del cartel librado, debidamente publicados en los diarios de circulación regional, “El Tiempo”, de la ciudad de Puerto La Cruz, y “El Norte”, de esta ciudad.
Que mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2008, la abogada Amalia H. Hernández, identificada supra, desistió del procedimiento y de la Acción.
Ahora bien, habiendo desistido la apoderada actora, AMALIA H. HERNANDEZ, tanto de la acción como del procedimiento, “En virtud de que la parte demandada en el presente procedimiento , el Ciudadano RAIMUNDO SALAS…voluntariamente efectuó la cancelación de la totalidad de las cantidades dinerarias demandadas, por la suma de dos mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 2. 958,00), según se desprende de recibos de pago números 1396-1397-1398-1399-1400…cumplimiento de este modo con la obligación de pago”. Este Tribunal da por consumado el desistimiento formulado, lo homologa; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BIENESTAR contra el ciudadano RAIMUNDO SALAS, identificados supra.
Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia , se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-V-2007-001783.
|