En el día de hoy, miércoles once (11) de junio de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 24 de abril de 2008, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.143, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano PIETRO LIZIER NASSUTTI, con la finalidad de practicar, la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DESALOJO, propuesto por el ciudadano PIETRO LIZIER NASSUTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.236.105, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.349.361, medida que recaerá sobre un inmueble constituido por un inmueble ubicado en las intersecciones de las calles Eulalia Buroz y Maturín, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal por auto designa como auxiliar de justicia y depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Embargo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en las intersecciones de las calles Eulalia Buroz y Maturín, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial persona quien dijo ser y llamarse AIDA ROSA VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.667.379, en su condición de esposa del ciudadano Luís Enrique Rosales parte demandada en el presente proceso, a quien la Juez Provisoria Primera Ejecutora de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana AIDA ROSA VELIZ plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal. Asimismo en este acto le hago formal entrega de este inmueble libre de bienes personas y cosas al ciudadano Pietro Lizier Nassuti. Igualmente le informo que traslade mis bienes u otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. En este estado el Abogado actor VICTOR MARTINEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y expone: “Oída la exposición de la notificada en su carácter de cónyuge del ciudadano Luís Enrique Rosales, plenamente identificado y parte demandada en el presente proceso, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente exhorto y me sea entregado libre de bienes y personas el inmueble en cuestión. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a la práctica de la presente medida, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, de un inmueble ubicado en las intersecciones de las calles Eulalia Buroz y Maturín, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de bienes, cosas y personas a favor del ciudadano PIETRO LIZIER NASSUTTI, en la persona de su apoderado judicial Abogado VICTOR MARTINEZ, plenamente identificado, con motivo de la misión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Es este estado interviene el abogado VICTOR MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ya identificada y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de esta medida, en nombre de mi representado, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:30 am del día de hoy miércoles 11 de junio de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. VICTOR MARTINEZ(FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)