En el día de hoy, jueves doce (12) de junio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00AM), acordado como esta mediante auto de fecha 25/06/2008, cursante al folio dieciocho (18) de estas actuaciones, se traslado la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado ELEAZAR JAVIER SALDIVIA FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.274, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AJ PINTURAS, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, en virtud de la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesto por la Sociedad Mercantil AJ PINTURAS, en contra de la empresa PROGESI, C.A., medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 540.000,00), correspondiente al doble de la cantidad convenida a pagar por el demandado más las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%). Que en caso de embargarse cantidades líquidas sea la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00), equivalente a la cantidad convenida en pagar por la parte demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%) por el Tribunal de la causa. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida Jorge Rodríguez, Centro Comercial CMT planta baja, Oficina 02 de la Empresa TIVENCA., Lechería, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida la ciudadana. EMENENCIANA ROJAS DE GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.378.254, en su condición de Gerente de Distrito de la empresa Tivenca, donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene la notificada plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las revisiones respectivas acerca de los créditos que pueda tener PROGESI. C.A., con la empresa que represento. Es todo”. En este estado la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de las revisiones y llamadas respectivas. En este estado interviene el Abogada Eleazar Saldivia Flores, quien expone en los siguientes términos: “En virtud de la notificación realizada a el notificado, pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Ejecutivo, sobre el crédito que posee la empresa TIVENCA con PROGESI, C.A., en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00), suma ordenada por el Tribunal comitente para el caso que la demanda recayera sobre cantidades de dinero. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. A los fines de que este Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de AJ PINTURAS, mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas expone oída la exposición de la parte actora este tribunal previamente solicita a la notificada up supra identificada, que informe al Tribunal si para la presente fecha la empresa TIVENCA, posee alguna acreencia a favor de la empresa PROGESI, C.A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00) Y para el caso que exista una cantidad de dinero que no cubra la cantidad a embargar antes señalada, informe igualmente que cantidad existe para la presente fecha. En este estado interviene la notificada ciudadana EMENENCIANA DE GUTIERREZ, plenamente identificada up supra y expone: “Informo a este Tribunal que para este momento desconozco si la empresa Progesi. C.A., posee con la empresa que represento acreencia alguna, más sin embargo hago del conocimiento a este Tribunal que me acojo al lapso de los dos (2) días que me concede el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de suministrarle al Tribunal que usted preside, si efectivamente la empresa que represento posee alguna acreencia con la empresa demandada. Asimismo de existir la mencionada cantidad a embargar informaré la fecha cierta en la que estará disponible el pago adeudado a la referida empresa. Es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Oída la exposición de la notificada ciudadana Emenenciana De Gutiérrez en representación de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad a los fines de continuar con la práctica de la presente medida una vez remitida y recibida por este Tribunal la información que deberá consignar esta empresa en el lapso otorgado por la ley, a los fines de la ejecución de la medida de embargo contra la empresa demandada. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del abogado actor Eleazar Javier Saldivia Flores, ya identificado, y la exposición realizada por la notificada, ordena mantener la presente comisión en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el Tribunal de la causa decida lo conducente. En cuanto a lo expuesto por la notificada este tribunal la insta ha dar fiel cumplimiento informando mediante oficio dirigido al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el plazo perentorio que le concede el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, la fecha cierta en la que estará disponible el pago adeudado a la empresa demandada, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00) equivalente a la cantidad antes señalada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa. Asimismo se le informa que de existir la cantidad señalada como objeto de embargo deberá abstenerse de realizar algún pago o consignación por ante cualquier Tribunal hasta tanto este Juzgado se traslade a solicitud de la parte actora nuevamente a esta sede. Acto seguido el Tribunal ordena retirarse a su sede principal. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida Parcialmente como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las doce y treinta minutos de la tarde 12:30PM del día de hoy jueves doce de junio de Dos Mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA.

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA

EMENENCIANA ROJAS DE GUTIERREZ(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)