En el día de hoy, martes (17) de junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00am), acordado como está mediante auto de fecha, 29/04/2008, cursante al folio cuatro (04), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadana FRANCIA DELVALLE REQUIZ DE RENDON, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAVID REQUENA, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 113.576, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido ante ese Tribunal por la ciudadana FRANCIA DELVALLE REQUIZ DE RENDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.008.807, quien actúa en nombre propio y en representación de su cónyuge ciudadano GAMALIEL DAVID RENDON CAPELLA, contra el ciudadano ORLANDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 10.287.234, medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la vereda 74, signada con el Nº 13 de la urbanización Boyacá IV Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15 metros, su lado con la casa Nº 15 de la vereda 74; SUR: En 15 metros, su lado con la casa Nº 11 de la vereda 74; ESTE: En 10 metros, su frente con la vereda 74; y OESTE: En 15 metros, su fondo con la casa Nº 14 de la calle 10. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, e inscrito en la Asociación de Peritos y Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en una casa ubicada en la vereda 74, signada con el Nº 13 de la urbanización Boyacá IV Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas coinciden con los señalados en la presente comisión. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ANGELICA MARIA COVA RIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.840, en su condición de cónyuge del ciudadano Orlando Gutiérrez, parte demandada en este proceso. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de medidas procede a dejar constancia que dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se encuentran presentes tres (3) niños y un adolescente, es por lo que de inmediato solicita la presencia de los funcionarios del consejo de protección del niño y del Adolescente del Municipio Bolívar. Asimismo notifica y pone en conocimiento a la ciudadana ANGELICA MARIA COVA RIVAS de la medida a practicarse en este acto. En este Estado interviene la notificada ANGELICA MARIA COVA RIVAS y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le solicito un tiempo prudencial para comunicarme con mi esposo y se haga presente, igualmente informo que en cuanto a los niños que son mis hijos me los llevaré conmigo y me haré cargo bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Asimismo en cuanto mis bienes muebles igualmente los trasladaré a otro sitio bajo mi responsabilidad. Acto seguido este Tribunal oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda de conformidad y le concede un lapso prudencial de 30 minutos para que realice las llamadas respectivas y se haga presente su cónyuge. En este estado siendo las 11:10AM se hace presente el ciudadano ORLANDO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.287.234, parte demandada en el presente proceso, a quien la Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la misión de este Tribunal. En este estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le informo que en cuanto a los bienes muebles que me pertenecen los trasladaré bajo mi propio riesgo a la casa de mi mamá. Asimismo hago del conocimiento a este Tribunal que dejaré un sofá de tres puesto de tela de flores el cual no me pertenece por cuanto estaba en este casa cuando llegamos a habitarla por primera vez. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadana Francia de Rendón asistida del abogado DAVID REQUENA, plenamente identificados y expone: “Solicito a este Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida y me haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes lo deje bajo mi guarda y custodia. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO Un inmueble, constituido, por una casa ubicada en la vereda 74, signada con el Nº 13 de la urbanización Boyacá IV Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15 metros, su lado con la casa Nº 15 de la vereda 74; SUR: En 15 metros, su lado con la casa Nº 11 de la vereda 74; ESTE: En 10 metros, su frente con la vereda 74; y OESTE: En 15 metros, su fondo con la casa Nº 14 de la calle 10. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de personas, bienes y cosas el inmueble antes señalado a la ciudadana FRANCIA DEL VALLE REQUIZ DE RENDON, en su carácter de parte actora en el presente proceso. En este estado interviene la ciudadana FRANCIA DEL VALLE REQUIZ DE RENDON, parte actora expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha dejado bajo la guarda y custodia en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 12:30 PM, del día de hoy diecisiete (17) de junio del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
- FRANCIA DEL VALLE REQUIZ DE RENDON -ABG. DAVID REQUENA(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)
EL PERITO PRACTICO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO (FDO)
LOS NOTIFICADOS
ORLANDO JOSE GUTIERREZ Y ANGELICA MARIA COVA RIVAS (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)
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