En el día de hoy, martes (03) de Junio de Dos Mil ocho (2008), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm.), acordado como está mediante auto de de esta misma fecha, cursante al folio diecisiete (17) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogada en ejercicio EUMEDYS CATALINA MARCANO MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.063, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por la empresa mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS BELLO, C.A, contra de CONSORCIO SMT OLIMPICO, medida ésta que recaerá sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir la suma de: CIENTO DICINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 119.733,75) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas y costos y honorarios profesionales, es decir; el doble de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CERO (Bs.53.215,00) más las costas, costos y honorarios profesionales, que es la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO (Bs.f 13.303,75) calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% del valor de la demandada. Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, solamente embargará la suma demandada, que es la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 66.518,75). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida Jorge Rodríguez, Centro Comercial CMT piso 1, Oficina 11 de la Empresa ORGAR CORPORACION. C.A., Lechería, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano. CARLOS JOSE TILLERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.902.572, en su condición de Gerente de Administración de la referida empresa. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal e informo que las cantidades señaladas para ser embargadas si se encuentran disponibles para tal efecto, tal como fue informado por la empresa que represento, a través del escrito presentando por ante este tribunal. Es todo”. En este estado interviene la Abogada EUMEDYS MARCANO, quien expone en los siguientes términos: “En virtud de la exposición realizada por el notificado, pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre el crédito que posee la empresa ORGAR CORPORACION. C.A con CONSORCIO SMT OLIMPICO, en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 66.518,75), suma ordenada por el Tribunal comitente para el caso que la demanda recayera sobre cantidades de dinero. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. A los fines de que este Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS BELLO, C.A, mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la solicitud de la parte actora y la exposición del notificado, ambos plenamente identificados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 66.518,75). Asimismo este Tribunal informa al notificado que una vez realizado el trámite correspondiente, el pago de la cantidad antes embargada deberá realizarlo en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En este estado interviene el notificado ciudadano Carlos José Tillero y expone: “Consigno en este acto cheque de Gerencia Nº 12006123, en contra del Banco Mi Casa y a favor del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por un monto de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 66.518,75), a los fines de que sea remitido al Juzgado de la causa. Es todo”. Acto seguido este Tribunal vista la consignación realizada por el notificado de las cantidades antes señaladas y embargadas ordena agregarla a la presente acta para la posterior remisión al Tribunal de la causa. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la una y treinta minutos de la tarde 2:30PM del día de hoy martes tres (03) de junio de Dos Mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (fdo)
EL NOTIFICADO
CARLOS JOSE TILLERO (fdo)
LA APODERADA ACTORA
ABG. EUMEDYS MARCANO MARCANO(fdo)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)
|