En el día de hoy, lunes treinta (30) de junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, acordado como está por auto de esta misma fecha, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del ciudadano FRANCESCO LEOPARDI MARINACCIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.191.045, en su carácter de Director Gerente de la empresa demandante SUPERCAUCHO BARCELONA. C.A., asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.003, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMACION), en contra de la empresa ASEAS BARCELONA, C.A., plenamente identificada en autos, seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, empresa ASEAS DE BARCELONA, C.A.,, hasta cubrir la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.191.132,73), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas, costos y honorarios profesionales, es decir el doble de la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 84.947,88), más las costas, costos y honorarios profesionales que es la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.21.236,97), calculados prudencialmente por el tribunal de la causa en un 25% del valor de la demanda. En caso de practicarse dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, está limitará al monto de CIENTO SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.106.184,85), por concepto que a continuación se especifican 1.- la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 84.947,88) monto a que se contrae las facturas no pagadas. 2.- La cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.21.236,97) suma ésta que comprende costas, costos y honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25% del valor de la demanda. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Centro Comercial Fimicentro, local Nº 8 sector las Garzas, Avenida Jorge Rodríguez, Sector las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa, fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse: EDGAR JESUS MARCANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.426.806, en su condición de Gerente, de la agencia del Banco Mercantil donde se encuentra constituido este Tribunal En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las respectivas llamadas y las revisiones en el sistema. Es todo”. En este estado la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de las revisiones y llamadas respectivas. En este estado interviene el ciudadano FRANCESCO LEOPARDI MARINACCIO, plenamente identificado, asistido por el Abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre las cuentas corrientes pertenecientes a la empresa demandada y que para tales efectos le suministro a continuación Número de RIF de la referida empresa (J-314462407) y en consecuencia solicite al ciudadano notificado le informe a este tribunal los números de cuenta que la demandada posea en esta entidad bancaria. Asimismo si en las referidas cuentas la ejecutada mantiene la cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.106.184,85), a los fines de cubrir el monto del presente embargo. En caso de que mantenga un monto inferior al demandado en uno u otro caso realice el bloqueo de las mismas. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que ese Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de la empresa SUPERCAUCHO BARCELONA, C.A., mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora asistido del abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ solicita al ciudadano notificado Edgar Marcano, información sobre la existencia de alguna cuenta que posea la parte demandada con esta entidad bancaria y suministre a este Tribunal el número de cuenta que se encuentre activa. Igualmente informe si en las cuentas encontradas a nombre de dicha empresa existe dinero cualquiera que sea sus montos hasta cubrir la cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.106.184,85) que comprende la cantidad líquida a embargar. Para el caso que fuere afirmativa su información indique cuántas cuentas existen a nombre de la empresa demandada y proceda de inmediato a bloquear las cantidades que fueren necesarias hasta cubrir la cantidad líquida antes señalada. Igualmente se le ordena al Gerente notificado que una vez como se encuentren bloqueadas las cuentas necesarias por las cantidades existentes para el momento de la constitución de este Tribunal, tenga a bien emitir Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y le sea entregado a este Tribunal a los fines de la remisión del mismo al Tribunal de la causa. En este estado interviene el notificado ciudadano EDGAR JESUS MARCANO GUTIERREZ antes identificado y expone: “Le informo al Tribunal que la empresa ASEAS BARCELONA, C.A., ciertamente posee una cuenta Corriente Nº 1110157401 la cual mantiene un saldo disponible de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 35.377,81). Asimismo informo que revisado en sistema el mismo arroja que la empresa señalada si mantiene otra cuenta corriente con esta entidad que represento identificada con el Nº 1110168632, en la cual posee un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 394,00). Igualmente informo al Tribunal que cualquiera que sea la cantidad a embargar le será descontado la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES, correspondientes al costo del respectivo cheque de gerencia, por lo que la cantidad disponible para ser embargado será de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.f 35.353,81). Es todo”. En este estado interviene el ciudadano FRANCESCO LEOPARDI MARINACCIO asistido del abogado Héctor Rodríguez, antes identificados y expone: “Oída la exposición realizada por el Gerente de esta entidad bancaria y por cuanto, la cantidad que mantiene la empresa demandada hasta el día de hoy no es suficiente para cubrir la totalidad del monto a embargar, es por lo que solicito a este Tribunal ejecute la presente medida de embargo preventivo sobre las cantidades de dinero señaladas que la demandada posee con esta entidad bancaria. Asimismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes pertenecientes a la demandada hasta completar el monto indicado en el despacho librado por el Juzgado de la causa. Igualmente solicito se habilite todo el tiempo necesario a los fines de trasladarnos hasta la sede de la empresa demandada y continuar con la ejecución de la presente medida Es todo”. Acto seguido la JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, oída la exposición hecha por el notificado y la solicitud de la parte actora, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: La cantidad de. TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.f 35.353,81). Según cheque de gerencia Nº 62072869, a favor del Juzgado comitente, en contra del Banco Mercantil. Asimismo oída la solicitud de la parte actora Ciudadano FRANCESCO LEOPARDI MARINACCIO, asistido del abogado Héctor Rodríguez, en cuanto a la habilitación del tiempo necesario a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida, acuerda habilitar el tiempo que sea necesario y el traslado del Tribunal a la dirección que señale la parte actora. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy lunes treinta de junio de Dos Mil Ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)

EL NOTIFICADO;

EDGAR MARCANO GUTIERREZ (FDO)

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE

FRANCESCO LEOPARDI MARINACCIO Y ABG. HECTOR RODRIGUEZ(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ (FDO)