En el día de hoy, jueves (05) de junio de Dos Mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), acordado como está en auto de esta misma fecha, cursante al folio cinco (05) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogada en ejercicio BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.536 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la empresa mercantil RIDOLIN, COMPAÑÍA ANONIMA, contra de AGENTES INTERNACIONALES, C.A., (AICA), medida ésta que recaerá sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir la suma de: SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F 73 980,26) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TRES (Bs.8.220,03). Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, solamente embargará la suma demandada, que es la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 41.100,15), cantidad esta que comprende la cantidad demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TRES (Bs.8.220,03). El Tribunal con las facultades conferidas y por auto de esta misma fecha, nombra como auxiliar de justicia a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Practico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida Principal de la zona Industrial los Mesones a 100 metros de la Urbanización el Moriche, Barcelona Estado, Estado Anzoátegui, sede de la empresa AGENTES INTERNACIONALES, C.A., (AICA) y se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano. JULIO ALFREDO NORIEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.286.020, en su condición de vigilante de la empresa AGENTES INTERNACIONALES, C.A., (AICA) donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para ubicar las llaves a los fines de abrir la puerta y permitirle el acceso al Tribunal y realizar una llamada a los propietarios de la empresa. Es todo”. En este estado la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de la respectiva llamada. En este estado interviene la Abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, quien expone en los siguientes términos: “En virtud de la notificación realizada a el notificado, pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo que le fue encomendada por el Tribunal comitente. Es todo. Constituido como se encuentra el tribunal en el sitio indicado por la parte observa que dentro de las instalaciones del referido inmueble existe un edificio de estructura tipo oficinas y que el mismo se encuentra cerrado. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora BERENICE BRAVO DE GALBAN, plenamente identificada y expone: “Por cuanto la puerta principal del edificio tipo oficina que se encuentra dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Primero Ejecutor se encuentra cerrado y no se encuentra persona alguna, solicito a este Tribunal que designa un experto cerrajero a los fines de que proceda con la apertura de la puerta que da acceso al señalado inmueble y se lleve a cabo la ejecución de la presente medida. Es todo” Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a la designación de un experto cerrajero, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como experto cerrajero al ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.463.768, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, antes identificado y expone: “Con la apertura de la señalada puerta, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo”. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogada Berenice Bravo de Garban y expone:”Señalo para ser embargado los siguientes: 1) Un camión Marca, Chevrolet, placas 87T SAC, totalmente desmantelado, no posee careta, focos, cauchos, radiador, arranque, alternador, batería, distribuidor, la tapicería deteriorada y está chocado del lado izquierdo; 2) Una (1) Ballena Marca Caterpillar desmantelada, motor desmantelado, posee cauchos en mal estado, sistema hidráulico desmantelado; 3) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Luv, serial de carrocería: 8GGTFR6SHTA024747, placa 95F AAB, totalmente desmantelada, cauchos rotos, tapicería en mal estado, latonería y pintura en mal estado, cajón picado y le falta parachoque delantero; 4) Un trailer para oficina totalmente abandonado, no posee aire acondicionado, está totalmente vació, cauchos en mal estado; 5) Una escalera de tres (3) tramos en material de hierro; 6) Seis escritorios de formica color marrón; 7) Tres teléfonos Marca Panasonic, Modelo KX-T7730, 8) Dos archivos verticales de dos (2) gavetas en madera, color gris; 9) Cinco (5) bibliotecas con divisiones con gavetas y de color marrón; 10) Un (1) microondas, Marca Avanti, color Blanco; 11) Un enfriador de agua, marca Tecoven; 12) Un enfriador de agua, marca Tecoven; 13) Un mesón de seis gavetas en madera, color gris;14) Diez (10) rollos de cables para teléfono, color verde; 15) Cincuenta (50) cajas que contienen cables para teléfono color blanco; 16) Una moto pequeña Marca JIANSHE, serial LAPYAELA3Y006474, 17) Una moto pequeña Color Rojo: Marca EARTHQUAKE; 18) Dos cajas que contienen teléfonos marca BTICINO; 19) Dos cajas conteniendo productos Marca: BTICINO; 20) Una escalera de cinco tramos en aluminio; 21) Un televisor marca Samsum de 20”, color negro; 22) Un tren delantero para camión, aparenta estar en mal estado; 23) Una pala para tractor, aparenta estar en mal estado; 24) Una guillotina (corta papel); 25) Un mesó0n gris de ocho (8) gavetas; 26) Un archivo de madera, dos gavetas, color marrón; 27) Un (1) archivo color gris de tres gavetas, 28) Un archivo de madera, tres gavetas, color marrón; 29) Un archivo de cinco gavetas, color gris; 30) Tres escritorios sin gavetas; 31) Un archivo color gris de cuatro gavetas; 32) Un archivo de tres gavetas; 33) Un escritorio con tres compartimientos; 34) Una mesa redonda, de color marrón en formica, 35) Dos (2) archivos de dos gavetas; 36) Dos (2) escritorios, color gris; 37) trece (13) sillas de oficina de diferentes modelos; 38) Una (1) nevera de dos puertas, marca general Electric, color negro, sin serial visible; 39) tres (3) extintores de de incendio; 40) Cinco (5) archivos de dos gavetas cada uno; 41) Dos escritorios de color negro. Asimismo solicito que se ordene al perito práctico señalado realice el respectivo inventario de los señalados bienes así como su avaluó para el posterior traslado a los depósitos de la depositaria judicial designada. Es todo” Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto al señalamiento de los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ordena al perito práctico designado verificar la descripción, las condiciones y precio de los referidos bienes. En este estado interviene el perito práctico designado y expone: “Paso a dar cumplimento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados por la parte actora son los siguientes y poseen las siguientes condiciones: 1) Un camión Marca, Chevrolet, placas 87T SAC, totalmente desmantelado, no posee careta, focos, cauchos, radiador, arranque, alternador, batería, distribuidor, la tapicería deteriorada y está chocado del lado izquierdo; 2) Una (1) Ballena Marca Caterpillar desmantelada, motor desmantelado, posee cauchos en mal estado, sistema hidráulico desmantelado; 3) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Luv, serial de carrocería: 8GGTFR6SHTA024747, placa 95F AAB, totalmente desmantelada, cauchos rotos, tapicería en mal estado, latonería y pintura en mal estado, cajón picado y le falta parachoque delantero; 4) Un trailer para oficina totalmente abandonado, no posee aire acondicionado, está totalmente vació, cauchos en mal estado; 5) Una escalera de tres (3) tramos en material de hierro; 6) Seis escritorios de formica color marrón; 7) Tres teléfonos Marca Panasonic, Modelo KX-T7730, 8) Dos archivos verticales de dos (2) gavetas en madera, color gris; 9) Cinco (5) bibliotecas con divisiones con gavetas y de color marrón; 10) Un (1) microondas, Marca Avanti, color Blanco; 11) Un enfriador de agua, marca Tecoven; 12) Un enfriador de agua, marca Tecoven; 13) Un mesón de seis gavetas en madera, color gris;14) Diez (10) rollos de cables para teléfono, color verde; 15) Cincuenta (50) cajas que contienen cables para teléfono color blanco; 16) Una moto pequeña Marca JIANSHE, serial LAPYAELA3Y006474, se desconoce su funcionamiento; 17) Una moto pequeña Color Rojo: Marca EARTHQUAKE; se desconoce su funcionamiento 18) Dos cajas que contienen teléfonos marca BTICINO; 19) Dos cajas conteniendo productos Marca: BTICINO; 20) Una escalera de cinco tramos en aluminio; 21) Un televisor marca Samsum de 20”, color negro; 22) Un tren delantero para camión, en mal estado; 23) Una pala para tractor, en mal estado; 24) Una guillotina (corta papel); 25) Un mesón gris de ocho (8) gavetas; 26) Un archivo de madera, dos gavetas, color marrón; 27) Un (1) archivo color gris de tres gavetas, 28) Un archivo de madera, tres gavetas, color marrón; 29) Un archivo de cinco gavetas, color gris; 30) Tres escritorios sin gavetas; 31) Un archivo color gris de cuatro gavetas; 32) Un archivo de tres gavetas; 33) Un escritorio con tres compartimientos; 34) Una mesa redonda, de color marrón en formica, 35) Dos (2) archivos de dos gavetas; 36) Dos (2) escritorios, color gris; 37) trece (13) sillas de oficina de diferentes modelos; 38) Una (1) nevera de dos puertas, marca general Electric, color negro, sin serial visible; en regular estado; 39) tres (3) extintores de de incendio; 40) Cinco (5) archivos de dos gavetas cada uno; 41) Dos escritorios de color negro. Con esta actuación doy por cumplido lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes up supra señalados por la parte actora, y verificados por el perito práctico designado, y ordenando el traslados de los mismos a los depósitos de la depositaria judicial designada. Asimismo se ordena la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30PM) del día de hoy jueves cinco de junio de Dos Mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA

ABG. BERENICE BRAVO DE GARBAN(FDO)
EL NOTIFICADO

JULIO ALFREDO NORIEGA (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
EL CERRAJERO
ROGELIO RODRIGUEZ(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)