En el día de hoy, Jueves doce (12) de Junio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:30 horas de la mañana, fijada como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio (05) de la presente comisión, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente abogada ISMARY LARA HERNÁNDEZ, en compañía del ciudadano GUSTAVO GUAITA, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.773 y su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio LUZ MARINA VISTONTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.521, en el juicio por DESALOJO, propuesto por el ciudadano GUSTAVO GUAITA, contra la ciudadana ELMIU DEL CARMEN CARVAJAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.102.546, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó MEDIDA SECUESTRO, sobre un (1) inmueble signado con el Nº 11, ubicado en la vereda 30, sector 3, de la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido por el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, una vez constituido en dicho sitio, dió los toques de ley en varias oportunidades, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. LUZ MARINA VISCONTI, y expone: “En virtud de que el apartamento objeto de esta medida de secuestro, se encuentra aparentemente libre de personas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal designe un práctico cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble, y a tal efecto, solicito se designe al ciudadano SIMÓN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.222.571, cerrajero para llevar a cabo el cumplimiento de la presente medida de secuestro. Es todo”. El Tribunal oída la solicitud de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como práctico cerrajero al ciudadano SIMÓN ALFONZO, ya identificado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley le impone. Seguidamente el Tribunal ordena al práctico cerrajero proceda a la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente. En este estado interviene el práctico cerrajero ciudadano SIMON ALFONZO y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha indicado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez realizada la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida, se constituye dentro del mismo con la finalidad de dar cumplimiento a la presente comisión. Asimismo, deja constancia que dentro del mismo, no se encuentran personas ni bienes muebles. En este estado interviene la Apoderada de la parte demandante Abogada en ejercicio LUZ MARINA VISCONTI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.521, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida preventiva de secuestro ordenada por el Tribunal comitente; de igual manera solicito se designe Depositario del Inmueble secuestrado a mi representado ciudadano GUSTAVO GUAITA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la Apoderada de la parte actora, acuerda lo solicitado, procede a dar cumplimiento a la presente medida, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un (1) inmueble signado con el Nº 11, ubicado en la vereda 30, sector 3, de la Urbanización risas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo, tal y como lo solicitó la apoderada Judicial de la parte actora, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, pone en posesión y designa depositario del inmueble secuestrado a la parte actora ciudadano GUSTAVO GUAITA, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.773, libre de personas y bienes muebles. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión, tal como fue ordenada por el Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:30 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;


Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


Abg. LUZ MARINA VISCONTI(FDO)

LA PARTE DEMANDANTE

SR. GUSTAVO GUAITA(FDO)

EL CERRAJERO JUDICIAL,

SR. SIMON ALFONZO(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ(FDO)