En el día de hoy jueves doce (12) de junio del año dos mil ocho (12/06/2008), siendo las doce horas del día (12:00 m.) oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida judicial preventiva de embargo, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Suplente del Juzgado abogada ISMARI LARA HERNÁNDEZ; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Urbanización El Saman, Edificio Araguaney, piso 13, Apartamento 13-C, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado JESÚS ZABALETA YAÑEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.053; y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.193.559., representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUAGUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el Procedimiento de Intimación que sigue el ciudadano MARCO ANTONIO NUÑEZ, en contra del ciudadano RÓGER GOITÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 18.299.200, sustanciado en el expediente Nº BH01-X-2008-000051, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el inmueble señalado por la parte ejecutante, la Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano RÓGER GOITÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 18.299.200, en su condición de parte demandada en el presente juicio, a quien inmediatamente la ciudadana Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado manifestó: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto y solicito respetuosamente a este Juzgado me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con mi Abogado. Es todo”. Vista la exposición del notificado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegido sen todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia. Vencido el lapso indicado, compareció la abogada NIURKA LÓPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.083, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.740, a los fines de asistir a la parte demandada y a quien inmediatamente la ciudadana Juez notificó sobre el acto que se lleva a cabo, y acto seguido el Tribunal los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación las partes involucradas, y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la resolución del conflicto, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso indicado, comparece el ciudadano RÓGER GOITÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.299.200, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO MORIELLA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.112, quien ya notificado y en conocimiento del contenido de la comisión, la ciudadana Juez les cedió la palabra a lo cual manifestaron: “Me doy formalmente por citado en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia, y conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procedo a convenir en los hechos y en el derecho en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada por el ciudadano Marco Antonio Nuñez por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimación), que sigue en mi contra, sustanciado en el expediente Nº BH01-X-2008-000051, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Asimismo, renuncio a la oposición de la presente medida, pidiendo la homologación del presente convenimiento. De igual manera desisto de intentar cualquier acción ordinaria o extraordinaria en contra de este convenimiento y del auto de homologación por parte del Tribunal de la causa, por tal razón ofrezco en este acto pagar a la parte actora la totalidad de dinero por mi adeudada, la cual corresponde a TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 36.250,00), lo cual será cancelado de la siguiente manera: “En este acto cancelo la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) en dinero en efectivo. El saldo restante, o sea la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 24.250,00), en cinco partes de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y una última parte CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.250,00), en las siguientes fechas siendo la primera el día 12 de Julio de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), la segunda el día 12 de Agosto de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), la tercera el día 12 de Septiembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), la cuarta el día 12 de Octubre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), la quinta el día 12 de Noviembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y la sexta el día 12 de Diciembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.250,00); igualmente solicito me conceda una Prórroga de dos meses mas, en caso de que no cancelará en la fechas antes previstas, a los fines del fiel cumplimiento de la misma. En este estado, interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abog. Jesús Zabaleta y expone: “En virtud de la exposición formulada por el Demandado debidamente asistido, conforme a la cual convienen en la demanda que dio origen a la presente medida acepto en toda y cada una de sus parte el convenimiento de pago en los términos ofrecidos y le concedo la plazo de la prorroga solicitado e igualmente solicito al Tribunal de la causa se sirva homologar dicho convenimiento”.- Ambas partes de mutuo acuerdo expresan que de llegar a este proceso, a la etapa procesal, embargo, justiprecio, y remate de los bienes, dichas fases ejecutivas se realicen con la designación de un sólo perito evaluados o experto y con la publicación de un único Cartel de Remate.- Visto que el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta su aceptación al convenimiento efectuado, en los términos expuestos. Mediante el presente convenimiento queda concluido el juicio que dio lugar a la presente figura de auto composición procesal y las partes solicitan la respectiva homologación en los términos expuestos. Acto seguido, la parte ejecutante expuso: “Respetuosamente solicito al tribunal visto el convenimiento celebrado, se abstenga de practicar la medida decretada y remita a la brevedad posible la comisión al tribunal de la causa. Es todo.” Vista la manifestación de las partes, y especialmente la realizada por la ejecutante, este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo y acuerda remitir el mandamiento de ejecución al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.- El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 p.m., finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA
SR. RÓGER GOITÍA(FDO)
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. NIURKA LÓPEZ(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JESÚS ZABALETA(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO(FDO)
EL PERITO,
SR. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ISMARI LARA HERNÁNDEZ(FDO
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