En el día de hoy lunes dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho (16/06/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Suplente del Juzgado abogado Ismary Lara Hernández; a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villa Martinique, Nº 157, 1era etapa, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada de la parte demandante Abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797; y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, de este domicilio, representante de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del Mandamiento de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, que siguen los ciudadanos MARICRUZ FLORES GARCIA Y SOCORRO DEL JESUS GARCIA VELASQUEZ DE FLORES, actuando en sus propios nombres y representación de los co-herederos LOURDES JOSEFINA, JOSE GREGORIO, JOEL ANTONIO, ELIZABETH COROMOTO, JOSE LUIS y REINALDO JOSE FLORES GARCIA, contra el ciudadano JOANIS RAFAEL FLORES GARCIA, sustanciado en el expediente Nº BP02-V-2004-000190, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse YANETZI COROMOTO LOPEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.335.036, en su condición de cónyuge de la parte demandada en el presente juicio, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente Comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada ciudadana YANETZI COROMOTO LOPEZ MARIÑO, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 11:00 de la mañana este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al Apoderado Judicial un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que el haga acto de presencia, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo. Seguidamente el tribunal vencido el lapso antes indicado le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante Abg. CARLA SOLÓRZANO quien manifestó: “A los fines de ejecutarse la medida de EMBARGO EJECUTIVO solicito respetuosamente a este Tribunal que informada como está la notificada del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda al EMBARGO EJECUTIVO y al efecto señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada ciudadano JOANIS RAFAEL FLORES GARCÍA, antes identificado: 1) Una (1) moto de cuatro ruedas, color: verde y negro; Marca Aeon, modelo: LG150, sin serial visible,; 2) Un (1) televisor, marca ZENITHINTEQ, serial Nº IQB50M90WA071-12170119; 3) Un (1) Microondas, marca Samsung, color: plateado; 4) Una (1) Lavadora Morocha o Duplex; color: blanco; Marca: Whirlpool; 5) Un (1) televisor Marca LG, serial Nº 001RM00205; 6) Un (1) computador compuesto por un (1) monitor Marca Compaq, un (1) teclado marca: Benq, Mouse marca: Benq, un (1) CPU marca SP; 7) Un (1) televisor marca: Sansui, color: negro; 8) un (1) televisor marca LG; 9) Una (1) nevera ejecutiva, marca Daewoo, color: blanco; 10) Un (1) vehículo marca Ford, modelo F-150, placas 46D-BAM. Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido frente a los bienes muebles objeto de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Ejecutivo hasta su culminación definitiva. 2° La Juez ordenó se realice el avalúo y justiprecio de los bienes señalados por la apoderada de la parte actora. En este estado interviene la Abogada y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que los bienes muebles, antes señalados por mi persona; se dejen depositados y bajo la responsabilidad de la parte demanda y ejecutada en este juicio”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la apoderada actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico y avaluador designado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986; verificar la identificación y condiciones de los bienes muebles señalados por la apoderada de la parte actora para ser embargados preventivamente. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados para ser embargados ejecutivamente se identifican así e igualmente se detalla el estado en que se encuentran: 1) Una (1) moto de cuatro ruedas, color: verde y negro Marca Aeon, modelo: LG150, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, (detalles: Cojín roto, le falta la guaya del croche, volante oxidado, caucho en mal estado y tablero roto); 2) Un (1) televisor, marca ZENITHINTEQ, serial Nº IQB50M90WA071-12170119; 3) Un (1) Microondas, marca Samsung, color plateado sin serial visible; 4) Una (1) Lavadora duplex color blanco Whirlpool, sin serial visible; 5) Un (1) televisor Marca LG, serial Nº 001RM00205; 6) Un (1) computador compuesto por un monitor Marca Compaq, Un (1) teclado marca Benq, Mouse marca Benq, un (1) CPU marca SP, sin serial visible; 7) Un (1) televisor marca Sansui, color negro sin serial visible; 8) un (1) televisor marca LG, serial Nº 001RM00203; 9) Una (1) nevera ejecutiva, marca Daewoo, color blanco, sin serial visible; 10) Un (1) vehículo marca Ford, modelo F-150, placas 46D-BAM, guardafango derecho delantero chocado, parachoque delantero chocado, caucho en regular estado, cajón en la parte izquierda chocado, tapicería en regular estado. Ahora bien, hago saber al Tribunal que la suma total de los bienes antes indicados es de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Es Todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, visto el señalamiento de la representante de la parte demandante, así como la verificación y avalúo realizado por el perito designado, sobre los bienes muebles a ser embargados ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes señalados por la Apoderada de la parte ejecutante hasta por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº), y los deja en posesión de la parte demandada y ejecutada en el presente juicio. Es todo”. Seguidamente interviene la apoderada de la parte actora, y expone: “Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad de la cantidad señalada en la presente comisión, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la totalidad del monto demandado. Es todo”. Siendo las 12.00 del día compareció el Abogado Doctor CARLOS BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada a quien inmediatamente, la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Asimismo, lo instó a conversar con la apoderada judicial de la parte actora para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que busquen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente vencido el lapso otorgado, siendo las 12.30 del día el tribunal le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante Abg. CARLA SOLORZANO y manifestó: “Solicito al Tribunal acuerde la suspensión de la medida sobre la base de un compromiso de arreglo amistoso entre esta representación judicial y el apoderado judicial de la parte demandada, en el entendido de que en esta oportunidad me hace entrega de un cheque de gerencia a nombre de Carla Solórzano, contra el Banco Mercantil, y el saldo restante que será pagado en tres cuotas una mensual, con vencimiento de la primera el 30 de julio de 2008. Es todo”. Vista la manifestación de la apoderada judicial de la parte ejecutante, este Tribunal suspende la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.30 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
LA NOTIFICADA
Sra. YANETZI COROMOTO LOPEZ MARIÑO(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Dr .CARLOS BELLORIN(FDO)
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA;
ABG. CARLA SOLORZANO(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ANZOATEGUI, C.A.
SR. ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abog. ISMARY LARA H.(FDO)
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