En el día de hoy jueves diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (17/06/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la Entrega Material, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Suplente del Juzgado abogado ISMARY LARA HERNANDEZ; a la siguiente dirección: Avenida Principal de Lechería, Parcela Distinguida con el Nº 9-3, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en compañía de los Apoderados Judiciales abogados CARLOS GUAICARA y LUIS ABRAHAN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 42.416 y 116.105, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559. representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido, por AQUILES GUILLERMO LINDO, titular de la cedula de identidad Nº 758.064, contra de ARMANDO VILLASANA, titular de la cédula de identidad números 8.898.327, mediante sentencia de fecha 05 de marzo de 2008, ordeno la Entrega Material del bien. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado objeto de la presente medida que recaerá sobre una parcela de terreno de uso comercial, sobre la cual se encuentra construida unas biehechurías e identificada con el Nº 9-3, la cual consta de un área de Dos Mil Ciento Ochenta Metros Cuadrados (2.180 mts2), ubicado en la avenida Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Tribunal procedió a hacer el llamado de ley, a lo cual fue atendido por los ciudadanos JESUS YSRRAEL GARCIA y GLADYS OMAIRA ARCILA, titulares de las cedulas de identidad Nº V 8.373.014 Y 4.097.734, respectivamente, en su condición de ocupantes de una de las casas o bienhechurias construidas sobre la parcela objeto de la presente medida y donde se encuentra constituido el Tribunal; a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión de este Juzgado, para lo cual se les leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la ENTREGA MATERIAL que se ejecuta en este acto sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado intervienen los notificados y exponen: “Quedamos en cuenta de la notificación que se nos hace y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto. de manera voluntaria procederemos a retirar nuestros bienes muebles; asimismo solicitamos se nos permita hacer una llamada telefónica a nuestra abogada”. Posteriormente de haber realizado todas las gestiones posibles y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas les concedió a los ciudadanos notificados, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Seguidamente vencido el lapso indicado, intervienen los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados CARLOS GUAICARA y LUIS ABRAHAN GARCIA, antes identificados y exponen: “A los fines de ejecutarse el mandamiento de ejecución contenido en este exhorto, solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es decir proceda a la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble, plenamente identificado en la presente acta. Igualmente solicitamos que una vez ejecutada la ENTREGA MATERIAL del inmueble y tal como se ordena en el presente mandamiento se ponga en posesión de nuestro representado y parte demandante en el presente juicio, el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de los apoderados de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la ENTREGA MATERIAL para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el Despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Juzgado se encuentra en el inmueble objeto de la presente demanda, ubicado una parcela de terreno de uso comercial, identificada con el Nº 9-3, sobre la cual se encuentra construida unas bienhechurias (varias casas), la cual consta de un área de Dos Mil Ciento Ochenta Metros Cuadrados (2.180 mts2), ubicado en la avenida Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Este Tribunal deja constancia que dentro de la parcela donde se encuentra constituido el mismo, objeto de la presente medida, existen varias bienhechurias, dos (2) casas tipo viviendas y una edificación de seis (6) habitaciones ocupadas por varias y diferentes personas, a quienes también se les notificó de la medida de Entrega Material, no identificándose. Seguidamente en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el Tribunal toma la siguiente decisión: 1º- Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la medida de ENTREGA MATERIAL. 2º- Ordena e instruye a los auxiliares de justicia a fin de llevar a cabo la práctica de la medida decretada por el Tribunal Comitente hasta su culminación definitiva. Seguidamente la Juez Ejecutora, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición; este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, a la parte demandante ciudadano AQUILES GUILLERMO LINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-758.064, de un (1) inmueble distinguido con el Nº 9-3, ubicado en la avenida Principal de Lechería, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de personas y bienes muebles a través de sus apoderadas judiciales. En este estado intervienen los apoderados actores, abogados CARLOS GUAICARA y LUIS ABRAHAN GARCIA, antes identificados, y exponen: “En virtud de que son las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M.), solicito a este Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de este medida de entrega material. Es todo”. El Tribunal oída la solicitud de los apoderados CARLOS GUAICARA y LUIS ABRAHAN GARCIA, por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerda de conformidad, y al efecto acuerda habilitar todo el tiempo necesario para la continuidad de la práctica de esta medida de entrega material. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los bienes muebles propiedad de todos y cada uno de los ocupantes de las diferentes bienhechurias fueron trasladados a la dirección por ellos indicada a su cuenta y riesgo con la ayuda del personal obrero de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A. En este estado intervienen los apoderados de la parte actora, abogados CARLOS GUAICARA y LUIS ABRAHAN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 42.416 y 116.105, respectivamente y exponen: “En nombre de nuestro representado ciudadano AQUILES GUILLERMO LINDO recibimos y tomamos posesión del inmueble objeto de la presente entrega material en este acto, libre de bienes y personas. Es todo”. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6.45 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
LOS NOTIFICADOS,
(SE NEGARON A FIRMAR)
Sr. JESUS YSRRAEL GARCIA y Sra. GLADYS OMAIRA ARCILA
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
ABG. CARLOS GUAICARA(FDO) y ABG. LUIS GARCIA(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO
Sr. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abog. ISMARY LARA HERNANDEZ(FDO)
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