En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Junio de 2008, siendo las dos horas de la tarde (2.00 p.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha de hoy 18 de junio de 2008, cursante al folio cuatro (04) de esta Comisión, la oportunidad para continuar la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria Suplente del Juzgado abogada Ismary Lara Hernández la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Edificio C y D, Sede de la Empresa Petrozuata, C.A., Avenida Nueva Esparta con Calle Cerro Sur, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en compañía de la y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana LILIBETH JOSEFINA MONTILLA FLORES, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Anzoátegui, abogada JOSEFINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, a objeto de practicar las medidas decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4; con motivo del juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA MONTILLA FLORES en contra del ciudadano JOAJDZ JOSÉ YANEZ ANTOIMA en relación con los niños y/o adolescentes LIEDYS JOHANA, JOHANDRY JOSÉ y YOARVIS JOSÉ YANEZ MONTILLA, medida esta decretada por auto de fecha 09 de Junio de 2008, mediante el cual se ordena retener: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano JOAJDZ JOSÉ YANEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.519 como OPERADOR al servicio de la empresa PETROZUATA, TECNICO SUR, ubicada en el estado Anzoátegui, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos. B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a los niños y adolescentes de autos. E) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral , y en el que de igual manera se ordena que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, y D, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitido al Juzgado Comitente, y las retenidas en el literal “E”, remitirlas en cheque de gerencia a la orden del Juzgado de la causa Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala De Juicio Nº 4, y que asimismo se ordena en dicho auto solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado, sustanciado en el expediente Nº 13468, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en la sede de la empresa PETROZUATA, C.A. lugar señalado por la apoderada de la parte ejecutante, fuimos atendidos por la Abogada Dra. JORGYMAR PUMAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.850.255, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.153, en su carácter de ASESOR LEGAL DE LA EMPRESA PETROZUATA, C.A. a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, la ciudadana notificada Abogada Jorgymar Pumar, antes identificada en conocimiento del contenido del despacho de ejecución manifestó: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de las medidas a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva ejecutar las medidas decretadas por el Tribunal Comitente. Es Todo.” Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la notificada, informe al Tribunal si el ciudadano JOAJDZ JOSÉ YANEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.519, presta servicios en esta empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado, interviene la notificada y expone: “Informo a este Tribunal que el ciudadano JOAJDZ JOSÉ YANEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.519, si presta servicios en esta empresa, ocupando el cargo de OPERADOR INTEGRAL DE MUELLE. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la notificada, informe al Tribunal si el ciudadano JOAJDZ JOSÉ YANEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.519, goza de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes. En este estado, interviene la notificada y expone: “Informo a este Tribunal que el ciudadano JOAJDZ JOSÉ YANEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.519, goza de los beneficios que establece el contrato colectivo de PDVSA. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la notificada, informe al Tribunal sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano JOAJDZ JOSÉ YANEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.519, e indique de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, interviene la notificada y expone: “Informo a este Tribunal que el ciudadano JOAJDZ JOSÉ YANEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.519, y de acuerdo a la oferta de trabajo y paquete estimado de compensación directa que ofreció PDVSA se desprende que el salario básico mensual es de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.320); que el bono vacacional asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.695,00), que por concepto de utilidades anuales, devenga la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOIIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.828,90) y por concepto de prestaciones sociales anuales devenga la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.219,30). Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogada JOSEFINA GONZÁLEZ, y expone: “Por cuanto de la información suministrada por la notificada se desprende que el demandado sí presta servicios en esta empresa, solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la presente medida en los mismos términos indicados en el despacho librado por el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente, oída la información suministrada por la Notificada en su condición de ASESOR LEGAL DE LA EMPRESA PETROZUATA, C.A., verificado como ha sido que el demandado de autos presta servicios en esta empresa y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA RETENER A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano JOAJDZ JOSÉ YANEZ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.519 como OPERADOR al servicio de la empresa PETROZUATA, TECNICO SUR, ubicada en el estado Anzoátegui, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos. B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) El cien por ciento (100%) de los beneficios relacionados a las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder a los niños y adolescentes de autos por contrato colectivo de la empresa PDVSA. E) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Asimismo se ordena emitir y remitir los correspondientes cheques por las cantidades retenidas en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, D y E a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala De Juicio Nº 4, cuando se hagan pagaderos o entregar directamente a la reclamante de autos los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D. Seguidamente la notificada, Abogada JORGYMAR PUMAR, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de las Medidas practicadas en este acto. Asimismo hago del conocimiento del Tribunal que la obligación de emitir cheque a nombre de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA MONTILLA FLORES, tal y como lo ordena el presente despacho, as{i como de remitirlo al Tribunal de la causa será efectuado por la empresa PDVSA, toda vez que el ciudadano objeto de las presentes medidas es nómina menor PDVSA-REFINACION CON SEDE EN GUARAGUAO. ”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4.45 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(fdo)
LA NOTIFICADA,
Dra. JORGYMAR PUMAR(fdo)
LA PARTE ACTORA
SRA. LILIBETH JOSEFINA MONTILLA FLORES(fdo)
LA DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCIÓN,
Abg. JOSEFINA GONZÁLEZ(fdo)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abog. ISMARI LARA HERNANDEZ(fdo)
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