ASUNTO: BP02-C-2008-000316
En el día de hoy, lunes dos (02) de Junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma, cursante al folio tres (03) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria Suplente del Juzgado abogada Ismary Lara Hernández; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Principal del Viñedo, al lado del CGMA y de la Iglesia Los Mormones, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.821, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.133.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por la Sociedad Mercantil Grupo Oti, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Transporte Urbano Fermín C.A., (TRANSUFCA), sustanciado en el expediente Nº BH02-X-2008-000034, de la nomenclatura interna correspondiente al Tribunal comitente; medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad la parte demandada, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el despacho librado en la presente comisión. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, la Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse: SERGIO FRANCISCO OREJARENA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.357, en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil Transporte Urbano Fermín C.A., (TRANSUFCA), a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado, ciudadano SERGIO FRANCISCO OREJARENA, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo preventiva a practicarse en este acto y solicito respetuosamente a este Juzgado me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con la Abogado de la empresa para que se haga presente. Asimismo solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con el dueño de la empresa. Es todo”. El Tribunal deja constancia que el ciudadano notificado informó a este Juzgado que ya realizó las respectivas llamadas tanto al propietario de la empresa como al abogado de la misma y los puso en conocimiento de la práctica de la medida. Seguidamente, vista la manifestación del notificado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el representante de la parte ejecutada por si o por medio de sus abogados y defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo”. Trascurrido el lapso indicado compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.281.993, en su condición de dueño y propietario de la empresa demandada Transporte Urbano Fermín C.A., (TRANSUFCA), en el presente juicio a quien inmediatamente la ciudadana Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas e instó a conversar con el abogado, para lo cual le concedió un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado, interviene el propietario o dueño de la sociedad mercantil y parte demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROSA YSLANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.484, quien manifestó: “Se revisó la deuda, con el representante del Grupo Otis, abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ, la cual asciende el monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), y no la cantidad por la que estamos siendo demandados, los cuales ofrezco cancelar en el momento de la Protocolización de los documentos de venta de los bienes muebles e inmuebles, contenidos en la opción a compra previamente suscrito por ambas partes en facha 25 de mayo de 2006. La fecha prevista es el día 06 de junio de 2008, fecha que ofreció vía telefónica el Sr. Enrique Álvarez, en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua. Asimismo ofrezco cancelar en este acto, las costas procesales e intereses generados por dicha deuda, mediante dos (2) cheques de gerencia, el primero por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.000,00), cheque de gerencia número 09072515 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano ELIEZER TORRES ALVAREZ y el segundo por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 55.000,00), cheque de gerencia número 68072516 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano ENRIQUE ALVAREZ, respectivamente. Es todo”. Seguidamente interviene el apoderado actor, anteriormente identificado y expone: “Acepto en todas y cada una de sus partes la proposición anterior, por la parte demandada, y los cheques que en este acto me han entregado. De igual manera de darse el caso de no dar cabal cumplimiento con el convenimiento de cancelar la cantidad de CIEN ML BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), me reservo la acción de ejecutar el presente embargo en su oportunidad. Asimismo solicito en virtud del convenimiento anterior, que este Tribunal comisionado se abstenga de continuar con la práctica de esta medida de embargo preventivo y remita la comisión al Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Segundo Ejecutor de Medidas Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, visto el convenimiento celebrado entre las partes, y oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ELIEZER TORRES ALVAREZ, la acuerda de conformidad y al efecto este Tribunal comisionado se abstiene de continuar con la práctica de la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, y acuerda devolver la comisión al Tribunal comitente. Con estas actuaciones se da por cumplida la presente comisión El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m., finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS
LOS NOTIFICADOS,
SR. SERGIO FRANCISCO OREJARENA SR. CARLOS EDUARDO URBANO FERMÍN
LA ABOGADO ASISTENTE DE LOS NOTIFICADOS
ABG. ROSA YSLANDA
EL APODERADO ACTOR
ABG. ELIEZER TORRES ALVAREZ
POR LA DEPOSITARIA LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO PRÁCTICO Y AVALUADOR
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA
ABG. ISMARY LARA HERNANDEZ
ASUNTO: BP02-C-2008-000316
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